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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / mediante la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, fi nanciamiento y el trabajo productivo de sus bene fi ciarios, promoviendo su emprendimiento. […] Artículo 12. Transparencia El Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de administrador del FISE, deberá presentar a la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe sobre la aplicación y ejecución del FISE, el mismo que se publicará en su portal institucional.Asimismo, cada año, a más tardar en el transcurso del mes de abril, el ministro de Energía y Minas presenta por escrito al Congreso de la República, un informe sobre la aplicación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético, incluyendo indicadores de efectividad de todas las acciones emprendidas, y lo sustenta ante el Pleno de la Comisión de Energía y Minas”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 7 de la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, fi nanciamiento y el trabajo productivo de sus bene fi ciarios, promoviendo su emprendimiento Se modi fi can los numerales 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, fi nanciamiento y el trabajo productivo de sus bene fi ciarios, promoviendo su emprendimiento, en los siguientes términos: “Artículo 7. Financiamiento Además del auto fi nanciamiento y las donaciones a cargo del sector privado: 1. Se autoriza a los gobiernos locales, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y a los demás ministerios, de corresponder, para que, en el marco de sus funciones y competencias, puedan realizar modi fi caciones presupuestarias y destinar recursos para fi nanciar total o parcialmente la adquisición y distribución de cocinas a gas licuado de petróleo (GLP) y la adquisición y distribución de alimentos dirigidos a las ollas comunes, en caso de desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, teniendo en cuenta las normas vigentes en materia presupuestaria. Las ollas comunes deben encontrarse debidamente registradas. 2. Excepcionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas puede habilitar con recursos presupuestales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que realice la adquisición de cocinas a gas licuado de petróleo (GLP) y, mediante el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, realice la adquisición de alimentos que serán distribuidos a los bene fi ciarios señalados en la presente ley. […]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de reglamentos El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa los reglamentos de la Ley 29852 —Ley que crea el sistema de seguridad energética en hidrocarburos y el fondo de inclusión social energético—, aprobado mediante el Decreto Supremo 021-2012-EM, y modi fi cado por el Decreto Supremo 004-2022- EM; y de la Ley 31458 —Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, fi nanciamiento y el trabajo productivo de sus bene fi ciarios, promoviendo su emprendimiento—, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2022-MIDIS, a las modi fi caciones previstas en esta ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministro 2200155-3 LEY Nº 31850 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS DEPARTAMENTOS DE PIURA, TUMBES, LAMBAYEQUE, ANCASH, JUNÍN, PUNO, ICA, HUANCAVELICA, AYACUCHO, AREQUIPA, TACNA, CUSCO, SAN MARTÍN, LIMA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, HUÁNUCO, PASCO, AMAZONAS Y LORETO, Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIONES Artículo 1. Declaración de necesidad pública e interés nacional de la ejecución de diversas obras de infraestructura de proyectos de inversión y autorización de la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para su realización Se declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de las obras de infraestructura de proyectos de inversión y se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución, en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto, conforme se detalla en la siguiente matriz, con sus respectivos Códigos Únicos de Inversión - CUI: