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21 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / los “Resultados Priorizados de la Política Social e Indicadores Emblemáticos al 2030”, que comprende siete (07) resultados medidos a través de doce (12) indicadores emblemáticos, los cuales están alineados a la PNDIS al 2030 y son de carácter multisectorial; Que, asimismo, en la segunda sesión ordinaria de la CIAS, llevada a cabo con fecha 07 de junio de 2023, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su condición de Secretaría Técnica de la CIAS y ente conductor de la PNDIS al 2030, ha expuesto una propuesta metodológica para realizar la medición de la pobreza multidimensional, en el marco de la implementación de la referida Política; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario declarar como prioridad nacional la elaboración y aprobación de la medición o fi cial de la pobreza multidimensional en el Perú, complementaria a la medición de pobreza monetaria, con la fi nalidad de identi fi car a aquellos ciudadanos que experimentan privaciones en dimensiones básicas del bienestar, distintas a la limitación en su capacidad de gasto; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Declarar de prioridad nacional la elaboración y aprobación de la medición o fi cial de la pobreza multidimensional, complementaria a la medición de la pobreza monetaria, en el marco de la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030. Artículo 2.- Revisiones y actualizaciones periódicas El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), a través de la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza, considerando otros indicadores relacionados en el país, revisa anualmente la metodología empleada para la medición de la pobreza multidimensional; y, de corresponder, plantea su actualización. Artículo 3.- Implementación de la medición o fi cial de la pobreza multidimensional El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco de sus funciones y competencias, mide anualmente la pobreza multidimensional, salvaguardando la disponibilidad de información para dicha estimación. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Propuesta metodológica para la medición de la pobreza multidimensional El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y ente conductor de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, remite al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la propuesta metodológica de medición de la pobreza multidimensional, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.Segunda. Elaboración y aprobación de la medición ofi cial de la pobreza multidimensional a cargo del INEI 2.1. El INEI en el marco de sus funciones, a través de la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y en consideración de otros indicadores relacionados en el país, revisa como insumo, la propuesta metodológica a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final y realiza, de corresponder, los ajustes necesarios para la elaboración y aprobación de la medición o fi cial de la pobreza multidimensional en el Perú, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de recibida la propuesta metodológica. 2.2. Para la medición de la pobreza multidimensional, el INEI tiene en cuenta los métodos internacionalmente aceptados, debiendo considerar las siguientes dimensiones en el marco de la PNDIS al 2030: a) Salud. b) Educación.c) Vivienda.d) Servicios básicos.e) Empleo y previsión social. f) Conectividad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2200155-8 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) DECRETO SUPREMO Nº 158-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 27 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 000 000 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, destinados, exclusivamente, para la transferencia condicionada al Producto 3000465: Población de 0-3 años con documento nacional de identidad - apoyo social del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad, a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), previo cumplimiento de indicadores y metas que debe efectuar la indicada institución; asimismo, dispone que las transferencias de recursos autorizados en el citado literal, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público y se incorporan en el RENIEC, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; siendo que,