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20 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / Pasajes aéreos: Lima - Guayaquil (República del Ecuador) - Lima clase económica US$ 1,800.85 x 4 personas US$ 7,203.40Viáticos:US$ 370.00 x 4 personas x 4 días x 20% US$ 1,184.00 ------------------ Total a pagar: US$ 8,387.40 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2199278-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que declara de prioridad nacional la elaboración y aprobación de la medición oficial de la pobreza multidimensional y establece disposiciones para su aprobación e implementación DECRETO SUPREMO Nº 002-2023-MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 20 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el artículo 19 de la misma norma, señala que la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), presidida por el Presidente del Consejo de Ministros, es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento; y tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza; Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; siendo el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el ente rector de dicho Sistema; Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 23 de la Ley N° 29792, el SINADIS está compuesto, entre otros, por la CIAS, cuya Secretaría Técnica recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, prescribe que el rol de la CIAS, en el marco del SINADIS, es la concertación y priorización intersectorial de objetivos, políticas, metas y recursos, así como la coordinación, seguimiento y evaluación en materia de desarrollo e inclusión social, aportando orientaciones de política general a los actores públicos que actúan dentro del Sistema; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, la misma que reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas; el cual es producto de la persistencia de múltiples barreras en la provisión de bienes y/o servicios en nueve ámbitos: identidad, salud, educación, servicios integrados, vivienda propia y acceso a la tierra propia y comunal, conectividad vial, acceso al trabajo decente e inclusión económica, protección social, y vida libre de violencia y acceso a la justicia; los cuales, interactúan entre sí de forma sistemática y continua; Que, para abordar dicho problema público y sus causalidades, así como para atender a la población objetivo, en la PNDIS al 2030 se de fi nen 5 objetivos prioritarios, 19 lineamientos y 81 productos/servicios, a cargo de 14 Ministerios (Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Transportes y Comunicaciones, Justicia y Derechos Humanos, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Interior, Ambiente, Producción, Energía y Minas, y Economía y Finanzas), la Presidencia del Consejo de Ministros, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, la PNDIS al 2030 pone especial énfasis en la comprensión multidimensional de la pobreza, más allá de los indicadores económicos, buscando con ello abordar de manera integral las distintas necesidades de la población, interviniendo desde varios frentes: salud, educación, vivienda, conectividad vial, inclusión económica, justicia, entre otros, a nivel intersectorial e intergubernamental; Que, si bien la PNDIS al 2030 reconoce la relevancia de la pobreza multidimensional en el abordaje del problema público, a la fecha, no se cuenta con una medición ofi cial que permita monitorear la meta 1.2. del Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, de fi nido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), relativa a la reducción de la pobreza multidimensional, toda vez que los datos existentes se re fi eren únicamente a la pobreza monetaria, cuya medición es realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, como respuesta al compromiso del Estado peruano con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y otros indicadores relacionados en el país, la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza, órgano consultivo dependiente del INEI creado mediante Resolución Suprema N° 097-2010-PCM, incluyó en su declaración anual del año 2016 la recomendación de “ampliar las discusiones metodológicas incluyendo en su agenda de trabajo la consideración de la pobreza multidimensional”. Posteriormente, dicha Comisión Consultiva acordó conformar un grupo de trabajo sobre pobreza multidimensional con la fi nalidad que se “discuta la pertinencia, uso y relevancia de la medición de la pobreza multidimensional en política pública”; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2023- PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece que dicha Política General se desarrolla sobre nueve ejes, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país; estableciéndose como Eje 3, la protección social para el desarrollo; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece como uno de los Lineamientos del Eje 3 de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales; Que, en la primera sesión ordinaria de la CIAS, realizada con fecha 01 de febrero de 2023, se aprobaron