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96 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / Que, asimismo, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, sostiene que dentro de las funciones especiales del Ceplan en materia de seguimiento y evaluación, se encuentra el desarrollo del seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y evaluación de las políticas y planes, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modi fi catorias, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la fi nalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales del Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional, a fi n de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de los ciudadanos; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - Ceplan brinda asistencia técnica a los Ministerios en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales; Que, en esa misma línea, el numeral 19.2 del artículo 19 del citado Reglamento dispone que el Ministerio establece reglas para la gestión de la información entre los tres niveles de gobierno, a través de sistemas de información que produzcan, integren y analicen la información para el seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y la toma de decisiones estratégicas; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del Ceplan aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, en cumplimiento de dicho mandato, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00015-2021-CEPLAN/PCD, el Ceplan ha desarrollado y aprobado la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan”, el cual constituye un documento metodológico donde se establecen pautas generales y especí fi cas para el desarrollo del seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y planes para los tres niveles de gobierno, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; asimismo, dicha Resolución aprobó la “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos”, la cual constituye un documento metodológico para el proceso de selección o construcción de indicadores; Que, la propuesta de “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos” (versión actualizada), constituye un documento metodológico que establece pautas generales y especí fi cas en cuanto al uso de indicadores y sus diferentes aplicaciones en los instrumentos de planeamiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan), lo que reforzaría la cultura de seguimiento y evaluación y contribuiría a reducir la demanda por asistencias técnicas y capacitaciones por parte de los operadores de planeamiento, sobre la base de un fortalecimiento de las capacidades de los operadores parte del sistema; Que, en consecuencia, resulta pertinente publicar el proyecto de actualización de la “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos”, con la fi nalidad de difundir dicho documento y ofrecer a la ciudadanía, las autoridades y los sectores especializados la posibilidad de aportar con comentarios y sugerencias sobre su contenido; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de actualización de la “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos”, en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. Artículo 2.- Establecer 30 días como plazo máximo para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a través del correo electrónico DNSE_indicadores@ceplan.gob.pe Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado documento. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan) Regístrese y comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2200435-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente Administrativo Financiero de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000122-2023-OTASS-DE Lima, 26 de julio de 2023 VISTO:Los Proveídos N° 003561-2023-OTASS-DE y N° 003586-2023-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000366-2023-OTASS-OA y el Proveído N° 004939-2023-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, los Informes N° 000897-2023-OTASS-URH y 000902-2023-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 000260-2023-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de