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89 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / Subestaciones BaseTensión kVPPN S/ /kW- mesPENP ctm. S/ / kW.hPENFM ctm. S/ / kW.hPENFB ctm. S/ / kW.h Moquegua 138 28,15 27,37 22,14 22,28 Ilo ELS 138 28,15 27,61 22,28 22,47 Botifl aca 138 28,15 27,54 22,28 22,42 Toquepala 138 28,15 27,58 22,32 22,47 Aricota 138 28,15 27,41 22,26 22,46 Aricota 66 28,15 27,33 22,24 22,46 Tacna (Los Héroes) 220 28,15 27,44 22,17 22,30 Tacna (Los Héroes) 66 28,15 27,54 22,20 22,32 La Niña 220 28,15 27,07 22,10 21,92 Cotaruse 220 28,15 26,63 21,66 21,67 Carabayllo 220 28,15 26,41 21,56 21,46 La Ramada 220 28,15 26,53 21,70 21,59 Lomera 220 28,15 26,42 21,61 21,50 Asia 220 28,15 26,04 21,30 21,23 Alto Praderas 220 28,15 26,16 21,38 21,28 La Planicie 220 28,15 26,42 21,57 21,46 Belaunde 138 28,15 27,16 22,13 21,95 Tintaya Nueva 220 28,15 27,85 22,57 22,64 Caclic 220 28,15 27,00 22,02 21,86 Donde: PENFM : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Media PENFB : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Base Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informe N° 555-2023-GRT, Informe N° 056-2023-GRT e Informe DSE-GSE-162-2023, en la página Web del Osinergmin. https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2199753-1 Aprueban los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación para el trimestre agosto 2023 – octubre 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 137-2023-OS/CD Lima, 25 de julio de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como las Leyes N° 29852 y N° 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y; (iv) El cargo por con fi abilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves de fi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y (v) El cargo por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001- 2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD, y modi fi catorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución N° 056-2023-OS/CD y modi fi catoria, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2023 – abril 2024, en la que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral agosto 2023 – octubre 2023; Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, mediante Resolución N° 068-2023-OS/CD se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2023 – 2024, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, cuya actualización también es trimestral; dicha actualización se realiza a través del factor de actualización “FA”, conforme lo prevé el Procedimiento aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD; Que, en esta oportunidad, en lo que respecta a la determinación del Cargo por Capacidad de Generación, y con ocasión del contenido la Carta N° COES/D/DO-389-2023 del 5 de julio de 2023, remitida por COES a Samay I S.A. en respuesta a la Carta N° SI-0200-2023 del 30 de junio de 2023, en la que dicha empresa manifiesta “su decisión” de modificar la composición de la Potencia Adjudicada de la CT Puerto Bravo del Contrato de Compromiso de Inversión “Nodo Energético del Sur” suscrito con el Estado Peruano (“Contrato”), corresponde a este colegiado un pronunciamiento sobre el particular, en el marco de sus competencias; Que, en ese sentido, de la revisión del Contrato, se advierte que la concesionaria no cuenta con ninguna delegación ni potestad contractual para modi fi car unilateralmente una regla aplicable o condición de operación de la CT Puerto Bravo, construida como consecuencia del Contrato con una Remuneración Garantizada y producto de una licitación pública internacional con reglas vinculantes para los postores, las mismas que no pueden ser modi fi cadas posteriormente para poner en ventaja a aquel que resultó Adjudicatario; Que, la libertad de operación estipulada en el numeral 4.1 del Contrato, constituye un aspecto de organización interna y privada de los medios y forma de operar, siempre según las reglas, restricciones y las condiciones de la operación, provenientes de las disposiciones contractuales o aquellas determinadas por los órganos competentes; caso contrario la operación frente al mercado, estaría a discreción del agente, así como, el