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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / Supremo N° 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 022-2023, de fecha 25 de julio de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Saldo de la Cuenta de Promoción Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2023 y el 6 de mayo de 2023, en un monto equivalente a USD - 9 740 302 que representa el dé fi cit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico N° 547-2023-GRT. Artículo 2.- Factores de ajuste Aprobar los factores de ajuste correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, conforme a lo siguiente: • Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,7119 • Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000• Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0867 Los citados factores serán aplicados a la Tarifa Única de Distribución vigente de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A1 y A2. Artículo 3.- Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 19,19% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023. Artículo 4.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico N° 547-2023-GRT y el Informe Legal N° 545-2023- GRT, como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación de la resolución La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2199760-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 20-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00216-2023-CD/OSIPTEL Lima, 20 de julio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 13-2022/TRASU/ST-PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 20-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 20-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 237-OAJ/2023 del 14 de julio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 13-2022/TRASU/ST-PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante la carta N° 705-STSR/2022, noti fi cada el 3 de octubre de 2022, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (STSR) comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 14 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS) 1 debido a que, a partir de la revisión de las denuncias presentadas por los usuarios ante este Organismo durante el periodo comprendido entre enero a junio de 2021, se veri fi có que habría incumplido con las siguientes resoluciones de primera instancia: Denuncia MateriaResolución de Primera Instancia 166-2021/LN-DENPortabilidad no autorizada43919-20/GAC- RRP 071-2021-TRASU- ST-ECPortabilidad no autorizada05371-20/GAC- RRP 1.2. Mediante la Resolución N° 20-2023-TRASU/PAS/ OSIPTEL, noti fi cada el 27 de abril de 2023, la Primera Instancia declaró la responsabilidad administrativa de VIETTEL respecto al incumplimiento de las resoluciones de primera instancia N° 43919-20/GAC-RRP y N° 05371-20/GAC-RRP, siendo sancionada con una multa de 2,8 UIT por incurrir en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 14 del RGIS. 1.3. El 22 de mayo de 2023, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 20-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO A continuación, se analizan los argumentos formulados por VIETTEL: 3.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Legalidad y al Derecho al Debido Procedimiento Con relación al cuestionamiento referente a que la infracción tipi fi cada en el artículo 14 del RGIS no establecería un plazo para el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las empresas operadoras, cabe indicar que, el Consejo Directivo - mediante la Resolución N° 041-2018-CD/OSIPTEL 3- desestimó tal argumento