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94 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / desestiman los argumentos formulados por la empresa en este extremo. 3.3. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Razonabilidad Contrariamente a lo indicado por la empresa, de la revisión de la resolución impugnada, este Colegiado advierte que la Primera Instancia sí ha desarrollado de manera adecuada los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, conforme se aprecia en sus páginas 19 a 21 por lo que, si bien la empresa puede discrepar de dicha evaluación, ello no quiere decir que el pronunciamiento contenido en la Resolución N° 20-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL vulnere el Principio de Razonabilidad en modo alguno. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 237-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 939/23, de fecha 18 de julio de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 20-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 237-OAJ/2023 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 237-OAJ/2023 y la Resolución N° 20-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 3 De fecha 22 de febrero de 2018, emitida bajo el Expediente N° 009-2016/ TRASU/ST-PAS. Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/k2ipeqpi/res041-2018-cd.pdf 4 “Artículo 36.- Reclamo por falta de consentimiento del abonado. El abonado puede reclamar ante el Concesionario Receptor la ejecución de la portabilidad cuando ha sido realizada sin su consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Atención de Reclamos. El plazo para presentar este reclamo es de hasta dos (2) meses, contados a partir de la ejecución de la portabilidad. (…) Declarado fundado el reclamo por el Concesionario Receptor o por acto administrativo fi rme: 1. El número telefónico retorna al Concesionario Cedente, en el mismo plan tarifario y bajo las mismas condiciones que tenía antes de la ejecución de la portabilidad, salvo que dicho número haya sido portado o se encuentre en trámite una solicitud de portabilidad distinta a la que dio lugar al reclamo. (…). ”5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/ OSIPTEL. 6 “Artículo 33.- Retorno del número telefónico por reclamo por falta de consentimiento del abonado y por falta de cobertura. Si el reclamo por falta de consentimiento del abonado en la solicitud de portabilidad o por falta de cobertura, se declara fundado por acto administrativo que quede fi rme o que cause estado; El Concesionario Receptor debe: 1. Comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, la fecha y hora en que deshabilita el número telefónico en su red, precisando si el motivo es por: (i) reclamo fundado por falta de consentimiento del abonado, o (ii) reclamo fundado por falta de cobertura. El plazo máximo para realizar esta comunicación es de un (1) día hábil, contado a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que resuelve el reclamo. 2. Realizar la deshabilitación del número telefónico en su red. El plazo máximo para realizar esta comunicación es de un (1) día calendario, contado a partir de la comunicación señalada en el párrafo precedente. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal debe poner en conocimiento al Concesionario Cedente, mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número telefónico en la red del Concesionario Receptor, a fi n que éste proceda a habilitar el número telefónico en su red en la misma fecha programada, considerando que el servicio sólo puede ser interrumpido por un período máximo de tres (3) horas. El Concesionario Cedente pone en conocimiento al abonado la fecha y hora a partir de la cual puede hacer uso de su servicio. (…). ” (subrayado agregado) 7 Resolución N° 43919-20/GAC-RRP (Denuncia N° 166-2021/LN-DEN). 2199791-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo del Consejo Directivo que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000156-2023-SERVIR-PE Lima, 25 de julio de 2023VISTOS: El Memorando N° 00158-2023-SERVIR- GG de la Gerencia General; los Informes Técnicos N° 00225-2022-SERVIR-GDSRH y N° 000055-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 000170-2023-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, el artículo 128 del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, emitirá la directiva para la elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) por las entidades, la