TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / disponer de lo que será un ingreso a cuenta del contrato y de lo que no, lo cual contraviene las Leyes Aplicables y el Contrato; Que, con la elección unilateral de las unidades de generación que cumplen con la Potencia Adjudicada y por consiguiente la elección de la unidad que contiene el excedente de potencia, se busca decidir cuál será un ingreso a cuenta y cuál será un ingreso adicional, afectando la condición de operación vigente, por la cual ingresa a despachar la unidad más e fi ciente como parte del compromiso contractual y sólo luego de completar el despacho asociado a los 600 MW previstos contractualmente y pagados vía la Remuneración Garantizada (opere o no opere), la potencia adicional signi fi cará un ingreso adicional a favor del concesionario; Que, no le corresponde al COES validar la modi fi cación de una regla consentida por las partes que ha sido aplicada desde el año 2016, por el sólo pedido de uno de sus integrantes en base a una potestad inexistente; máxime si, el COES no lo sustenta ni expone la base legal que lo habilite a variar el criterio actual aplicado. Este criterio, guarda razonabilidad ya que, al tratarse de un excedente contractual, la potencia adicional es aquella contenida en la unidad que despache al fi nal, es decir, la de menor e fi ciencia térmica; lo cual, debiera mantenerse, modi fi cándose la pretendida nueva aplicación; Que, en consecuencia, Osinergmin en ejercicio de su facultad reguladora y en aplicación del ordenamiento jurídico, determina y actualiza el Cargo por Capacidad de Generación. Para estos efectos, considera como parte de los ingresos a cuenta de la Remuneración Garantizada a los ingresos por potencia valorizados al Precio Básico de Potencia, según corresponde a cualquier generador, para lo cual la potencia fi rme es igual a la Adjudicada según el artículo 9 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 038-2013-EM, tomando en cuenta además los criterios técnicos vigentes aceptados por las partes contractuales. De ese modo, no se encuentra en arbitrio ni en competencia de la concesionaria ni del COES decidir sobre lo que debe ser considerado por el Osinergmin como un ingreso para los fi nes del contrato; por tanto, el contenido de las comunicaciones materia de revisión, no vinculan a la Autoridad; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 550-2023-GRT, N° 551-2023-GRT y N° 553-2023-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto de 2023; Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 549-2023-GRT; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 22-2023, con fecha 25 de julio de 2023 SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1, aplicables a partir del 04 de agosto de 2023 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el trimestre agosto 2023 – octubre 2023.Cuadro N° 1 Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva FríaRF Planta Talara 0,9733 RF Planta Ilo 0,9731 RF Planta Eten 0,9738 RF Planta Puerto Maldonado 0,9712 RF Planta Pucallpa 0,9669 Cargo por Prima RERCentral Cogeneración Paramonga0,3333 C.H. Santa Cruz II 0,5000 C.H. Santa Cruz I 0,4286C.H. Poechos 2 0,2933 C.H. Roncador 0,0000 C.H. La Joya 0,4130 C.H. Carhuaquero IV 0,7528 C.H. Caña Brava 0,4815C.T. Huaycoloro 0,8248 C.H. Huasahuasi I 0,5211 C.H. Huasahuasi II 0,6849 C.H. Nuevo Imperial 0,5833 Repartición Solar 20T 0,8950Majes Solar 20T 0,8976 Tacna Solar 20T 0,9140 Panamericana Solar 20T 0,9026 C.H. Yanapampa 0,3571 C.H. Las Pizarras 0,5491C.E. Marcona 0,6443 C.E. Talara 0,3722 C.E. Cupisnique 0,3703 C.H. Runatullo III 0,4717 C.H. Runatullo II 0,6400CSF Moquegua FV 0,8302 C.H. Canchayllo 0,0000 C.T. La Gringa 0,8148 C.E. Tres Hermanas 0,5957 C.H. Chancay 0,5699 C.H. Rucuy 0,0000 C.H. Potrero 0,3364C.H. Yarucaya 0,5793 C.S. RubÍ 0,0000 C.H. Renovandes H1 0,6312 C.S. Intipampa 0,0000 C.E. Wayra I 0,0000C.B. Huaycoloro II 0,7097 C.H. Angel I 0,0000 C.H. Angel II 0,3171 C.H. Angel III 0,3247 C.H. Her 0,0000C.H. Carhuac 0,6712 C.H. El Carmen 0,5400 C.H. 8 de Agosto 0,5294 C.H. Manta 0,0000 C.T. Callao 0,9091 Cargo Unitario por FISE 1,0000 Cargo Unitario por CCCSE 0,5812 Cargo Unitario por Capacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 0,7117 CT NEPI 0,9732 Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” consignado en el Cuadro N° 2, aplicable a partir del 04