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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene por funciones plani ficar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada ley, los Ministerios tienen por funciones generales, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, a través del Decreto Supremo N° 345-2018- EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo objetivo general es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; teniendo como Objetivos Prioritarios (OP), entre otros, los siguientes: OP N° 3: Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas; OP N° 4: Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo; OP N° 6: Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo; OP N° 7: Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios; y OP N° 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas; Que, el Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE, aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial - PNDI, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 conforme lo dispone la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; la misma que comprende cuatro (4) objetivos prioritarios, veintitrés (23) lineamientos y cuarenta y tres (43) servicios para atender el problema público “Limitada competitividad de la industria manufacturera”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, ley que tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que, de conformidad con los literales a), c) y g) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la acción del Estado en materia de promoción de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se orienta con los lineamientos estratégicos siguientes: i) promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los actores involucrados; ii) fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE; y, iii) propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, establece que el Ministerio de la Producción define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales; Que, de otro lado, la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diferentes fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2023-PRODUCE, se aprueba la Política Nacional de Acuicultura al 2030, la misma que busca afrontar el problema de la limitada competitividad de la cadena de valor de la actividad acuícola, de tal modo que al año 2030, la acuicultura peruana sea más competitiva, sostenible, resiliente al cambio climático y diversi ficada, incrementando el valor de sus ventas totales en más de un 100% y aumentando su porcentaje de participación en la producción acuícola de América Latina y El Caribe en más de un 50%, en un marco de institucionalidad e I+D+i coordinados, y con capacidad para contribuir a la seguridad alimentaria y la calidad de vida de la población; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2023- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, cuyo artículo 3 señala que dicha Política General se desarrolla sobre nueve (9) ejes que están interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, entre los cuales se encuentra el Eje 4: “Reactivación económica”; Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo N° 042-2023-PCM establece los lineamientos del Eje 4: “Reactivación económica” entre los cuales se encuentran “4.4 Brindar apoyo al desarrollo empresarial, con énfasis en las Mipyme, a fin de aumentar su competitividad y productividad en apoyo al crecimiento de la economía peruana”; “4.5 Implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones”; “4.7. Impulsar la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, promoviendo la inversión económica sostenible; así como, fortalecer los mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas y promover la valorización y la economía circular”; “4.9 Impulsar el crecimiento del comercio, la inversión y las exportaciones de bienes y servicios de manera sostenible, con énfasis en las agroexportaciones”; “4.10 Promover la inversión en investigación e innovación productiva” y “4.11 Asegurar el uso sostenible de la diversidad biológica, para fortalecer la competitividad de las actividades económicas”; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada norma, señala que, entre las funciones rectoras del Ministerio de la Producción se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, entre otras; Que, en el marco del mandato contenido en el lineamiento 4.4 del Eje 4 de la Política General de Gobierno, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad y el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, resulta necesario establecer las líneas prioritarias de intervención del Ministerio de la Producción que permitan la generación de productividad y competitividad en las MYPE, cooperativas, asociaciones y otras formas de organización empresarial del subsector MYPE e Industria y del subsector Pesca y Acuicultura, orientándose principalmente a: (i) potenciar las habilidades personales y competencias empresariales y productivas de las unidades económicas gestionadas o conformadas por mujeres, incluyendo emprendimientos en sus distintas etapas; (ii) asistir a las MYPE en la adopción y uso de tecnologías digitales y de transformación digital, que permitan mejorar y facilitar los procesos productivos y su inserción competitiva en el mercado; (iii) promover modelos de negocio basados en esquemas productivos ambientalmente sostenibles y/o circulares; y (iv) promover mejoras en los procesos productivos de las MYPE y en la calidad de los productos que comercializan en el mercado nacional e internacional; Que, asimismo, resulta necesario considerar que las líneas prioritarias de intervención corresponden ser implementadas en distintas rutas productivas, con el objetivo de generar cadenas de valor integrales y sostenibles, promoviendo esquemas de asociatividad, innovación y mejoras en la calidad, entre otras, en el marco de las funciones y competencias del Ministerio de la Producción;