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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / Que, el Estado debe promover y generar condiciones adecuadas para la atención de las familias, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y dentro de ellas, a las familias que experimentan situaciones de violencia que afectan en mayor intensidad a las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, entre otros; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regula las situaciones cuando la violencia ya se ha producido, incidiendo de manera individual sobre la víctima, siendo necesario complementar dicha norma y establecer un trabajo a nivel de las familias, con el objetivo de evitar que la violencia se produzca; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, se desarrolla el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identi fi car factores de riesgo, gestionar los con fl ictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes, que afectan su convivencia pací fi ca, democrática y respetuosa; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Decreto Legislativo N° 1408, dispone que el MIMP ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de las familias, y con dicho propósito norma, coordina, dirige, supervisa, realiza el seguimiento y evalúa las políticas, planes, programas y servicios para las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en articulación con los Gobiernos Regionales y Locales, otros sectores involucrados, entidades públicas y privadas y la sociedad civil, y de brindar asistencia técnica y acompañamiento a los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento del referido Decreto Legislativo; Que, a través del artículo 12 del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Integral Especializado para la prevención de la violencia en las familias (SIEF), que funciona a nivel provincial y distrital y se brinda en forma gratuita. Cuenta con equipos multidisciplinarios que desarrollan sus labores de acuerdo con los criterios establecidos por el MIMP; Que, en ese contexto normativo, la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante los Informes Técnicos N° D000001-2023-MIMP-DFF, N° D000023-2023-MIMP-DFF-LVC y N° D000024-2023-MIMP-DFF-LVC, sustenta la aprobación del “Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias – SIEF”, documento de carácter orientador, dirigido a los gobiernos locales (provincial y local), que contiene los criterios estratégicos y metodología de intervención para la implementación, seguimiento y evaluación del SIEF, a través del desarrollo de objetivos y acciones estratégicas que serán ejecutadas mediante diversas actividades; facilitando las orientaciones, procedimientos y herramientas necesarias, de modo que les permita implementar un servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias, en el marco de lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° D000730-2023-MIMP-OGPP remite el Informe N° D000086-2023-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe N° D000110-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional y el Memorándum N° D000952-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, mediante los cuales emiten opinión favorable a la propuesta del documento “Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias – SIEF”; Que, mediante Informe N° D000495-2023-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la Resolución que aprueba el documento “Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias – SIEF”;Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y la Prevención de la Violencia en las Familias y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento “Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias – SIEF”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2 .- Disponer que la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad se encargue de la difusión y asistencia técnica a los gobiernos locales, provinciales y distritales, para la implementación del “Servicio Integral Especializado para la Prevención de la Violencia en las Familias – SIEF”. Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario oO fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2183479-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce” DECRETO SUPREMO N° 006-2023-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, establece que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;