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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi ficatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi ficatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi ficatorias; el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi ficatoria; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las líneas prioritarias de intervención del Ministerio de la Producción, denominadas en su conjunto “Perú Produce”, las cuales están orientadas a fomentar la competitividad y productividad empresarial en las micro y pequeñas empresas (MYPE), cooperativas, asociaciones y otras formas de organización empresarial del subsector MYPE e Industria y del subsector Pesca y Acuicultura (denominadas en adelante, conjuntamente, como “Unidades de Negocio”). Artículo 2.- Líneas prioritarias de intervención promovidas por el Ministerio de la Producción Establecer cuatro (4) Líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” promovidas por el Ministerio de la Producción, las cuales se enmarcan en el lineamiento 4.4 del eje 4 de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE; según se detalla a continuación: 1. Mujer Produce: tiene por objetivo potenciar las habilidades empresariales y productivas de Unidades de Negocio gestionadas o conformadas por mujeres, según corresponda, incluyendo a los emprendimientos en sus distintas etapas, para contribuir con su autonomía económica y promoción de oportunidades de negocio. Asimismo, promueve su participación en cadenas de valor productivas orientadas a mercados regidos por las reglas del comercio justo u otros esquemas de comercio inclusivo. 2. Mype digital: tiene por objetivo acompañar a las Unidades de Negocio en el proceso de adopción y uso de tecnologías digitales de comercio electrónico, medios de pago digital, marketing digital, análisis de datos, y otras que permitan la digitalización y transformación productiva digital de las mismas para mejorar sus procesos productivos y de gestión empresarial, según corresponda. Bajo este eje, también se generan espacios de articulación para promover una oferta de recursos digitales, que brinden soporte a las Unidades de Negocio, coadyuvando con el incremento de sus niveles de innovación, productividad y competitividad y calidad. 3. Mype sostenible: tiene por objetivo promover modelos de negocio basados en esquemas productivos ambientalmente sostenibles ecoe ficientes y/o circulares, integrando elementos de innovación y tecnología, y que, a tal efecto, estimulen el uso e ficiente y la reutilización de recursos, insumos y/o material de descarte y residuos en sus procesos, entre otras medidas amigables con el ambiente. Asimismo, propicia el acceso a certi ficaciones, distintivos y/o reconocimientos para aquellas Unidades de Negocio que adopten el rol de agentes de cambio participativo, implementando dichas prácticas en los procesos productivos y de gestión empresarial en sus negocios.4. Mype global: tiene por objetivo promover mejoras en los procesos productivos de las Unidades de Negocio y en la calidad de los productos que comercializan en el mercado nacional e internacional. Para dicho efecto, se promueve el fortalecimiento de capacidades y desarrollo de instrumentos para el aprovechamiento de los recursos y oportunidades que brinda la globalización para el desarrollo empresarial, teniendo como referencia los indicadores de productividad y requisitos de calidad globales; buscando la colaboración de las entidades públicas que correspondan. Las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” ponen especial énfasis en aquellas Unidades de Negocio que evidencien una brecha de apropiación en cuanto a la adopción y uso de tecnologías digitales en sus procesos productivos. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción pueden aprobarse nuevas líneas prioritarias de intervención “Perú Produce”, siéndoles de aplicación las disposiciones del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Lineamientos para la implementación de las líneas prioritarias de intervención Las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” consideran, entre otros, los siguientes lineamientos: 1. Determinar el proceso y canales de atención a las Unidades de Negocio bene ficiarias, según corresponda y de acuerdo a los objetivos de las estrategias sectoriales en base a las líneas prioritarias de intervención respectivas. 2. Incluir programas de fortalecimiento de capacidades, que involucren el acompañamiento y asistencia a las Unidades de Negocio, según corresponda, basados en la identi ficación de sus necesidades y brechas en gestión empresarial y de desarrollo productivo existentes. 3. Integrar el proceso de atención con incentivos y/o programas de financiamiento que impulsen el inicio de los negocios o la mejora y desarrollo de los mismos, bajo criterios de focalización y según los objetivos de la línea prioritaria de intervención respectiva. 4. Promover la articulación y plan de trabajo colaborativo sostenido con las entidades públicas y otros actores que correspondan, con el fin de integrar y potenciar las acciones en bene ficio de las Unidades de Negocio identi ficadas en cada línea prioritaria de intervención, según corresponda. 5. Determinar a los actores del Sector Producción, tanto del subsector MYPE e Industria como del subsector de Pesca y Acuicultura, involucrados con el desarrollo de las líneas prioritarias de intervención, estableciendo sus roles e intervenciones respectivas. La programación de actividades e instrumentos operativos que requieran ser aplicados en cada línea prioritaria de intervención incluyen mecanismos de seguimiento y evaluación, metas e indicadores, así como la estructura de costos priorizada conforme al presupuesto asignado; los cuáles son establecidos y cuanti ficados en coordinación con la O ficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción y otros actores del Sector Producción, según corresponda. Los órganos, programas y direcciones generales que implementan las líneas de intervención “Perú Produce” son responsables de asegurar la medición de los indicadores de producción física y de desempeño de la intervención a su cargo; lo que incluye las condiciones que permitan realizar las evaluaciones de resultado y de impacto de las mismas. La O ficina Genera de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos es responsable de brindar asistencia y garantizar que los estudios de evaluación cumplan con los criterios de independencia, transparencia y objetividad; así como de su publicación. Artículo 4.- Desarrollo de las líneas prioritarias de intervención Los documentos desarrollados en el marco de las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” son aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta (60)