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16 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / 1. Los animales han permanecido desde su nacimiento, o al menos durante los últimos seis (6) meses antes del embarque en la República de Guatemala, en una región que no ha estado sujeta a restricciones de la movilización de animales por enfermedades cuarentenables o transmisibles que afecten a la especie. 2. Los animales han sido identi fi cados individualmente y aislados de otros animales hasta la fecha del embarque bajo supervisión de un médico veterinario de la Autoridad Ofi cial competente, permaneciendo en cuarentena por un periodo de treinta (30) días antes del embarque en un establecimiento autorizado por la Autoridad O fi cial competente de la República de Guatemala. 3. Los animales proceden de un establecimiento en donde, sesenta (60) días previos al embarque, no ha habido ocurrencia de Rabia, Distemper canino (Moquillo canino), Parvovirosis canina, Coronavirus canino, Hepatitis infecciosa canina, Leptospirosis, Salmonelosis, Hidatidosis y Tripanosomiasis. 4. Los animales han sido vacunados contra la Rabia, Distemper canino, Parvovirosis canina, Hepatitis infecciosa canina y Leptospirosis (indicar el nombre del producto, laboratorio, fecha de aplicación y dosis usada) y sometidos a una prueba de detección de anticuerpos neutralizantes contra la Rabia, cuyo resultado debe ser superior a 0,5 UI/ml. 5. Durante la cuarentena, los animales han sido sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativos: a. Brucelosis ( Brucella canis , Brucella abortus ): Prueba de fi jación de complemento. b. Salmonelosis: Identi fi cación del agente. 6. Durante la cuarentena, los animales han recibido dos (2) tratamientos contra Leptospira con dihidroestreptomicina en dosis de 25 mg/Kg de peso vivo, a intervalo de catorce (14) días. 7. Durante la cuarentena, los animales han recibido dos (2) tratamientos contra parásitos internos y externos, con productos de amplio espectro autorizados por la Autoridad Ofi cial competente de la República de Guatemala, con intervalo de veintiún (21) días (indicar nombre del producto, dosis, laboratorio y fecha de tratamiento). 8. Los animales han sido inspeccionados en el punto de salida del país por un médico veterinario de la Autoridad O fi cial competente, quien ha comprobado su identidad y ha constatado ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles ni presencia de ectoparásitos. 9. Las jaulas utilizadas para el transporte de los animales son nuevas o han sido lavadas y desinfectadas con productos aprobados, previamente a la fecha del embarque, y no han sido expuestos a contaminación por agentes infecciosos. PARÁGRAFO: I. Al arribo a la República del Perú, los animales serán sometidos a cuarentena posentrada en un establecimiento autorizado y supervisado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA por un periodo mínimo de treinta (30) días calendario, durante la cual serán sometidos a las medidas sanitarias que el SENASA determine. 2184872-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2023-MIDIS Lima, 6 de junio de 2023VISTOS: El Memorando N° D000594-2023-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Memorando N° D000978-2023-MIDIS-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000337-2023-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose entre los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS; Que, al encontrarse vacante el puesto de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado del Viceministerio de Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor JUSTO ALEJANDRO POZO ZARATE como Director Ejecutivo del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al señor JUSTO ALEJANDRO POZO ZARATE, a la O fi cina General de Recursos Humanos y al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2184780-1 Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2023-MIDIS Lima, 6 de junio de 2023 VISTOS:El Memorando N° D000593-2023-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Memorando N° D000969-2023-MIDIS-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000335-2023-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,