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7 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / LEY Nº 31775 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE PRECISAR EL TIPO PENAL DEL DELITO DE ABUSO DEL PODER ECONÓMICO, Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1034, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS, PARA COMBATIR LOS CÁRTELES Y FOMENTAR LA LIBRE COMPETENCIA Artículo 1. Modi fi cación del artículo 232 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se modi fi ca el artículo 232 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: “Artículo 232. Abuso del poder económico El que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 36 del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas Se incorpora el párrafo 36.4 en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, en los siguientes términos: “Artículo 36.- Resolución fi nal […] 36.4. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución fi rme sobre la existencia de un acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, pone en conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad institucional, dicha resolución así como la calidad de la identidad del delator”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Exención de responsabilidad penal En concordancia con la aplicación del artículo 232 del Código Penal, modi fi cado por la presente ley, queda exento de responsabilidad penal quien hubiese obtenido la exoneración total de sanción bajo los alcances del artículo 26 del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya. Si la identidad del sujeto activo fue declarada reservada en sede administrativa, mantendrá el mismo carácter en sede penal. SEGUNDA. Investigación preparatoria por delito de abuso del poder económico El Ministerio Público, en su calidad de titular de la acción penal, una vez que toma conocimiento de la resolución a que hace referencia el párrafo 36.4 del artículo 36 del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, incorporado por la presente ley, inicia investigación preparatoria por la comisión del delito de abuso del poder económico establecido en el artículo 232 del Código Penal. TERCERA. Adecuación de normas El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúan sus normas a las modi fi caciones previstas en esta ley. En el mismo plazo, el Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por el Decreto Supremo 030-2019-PCM. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Encargada del despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros 2184892-5 LEY Nº 31776 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS OLIVOS PATRIMONIALES DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA Artículo 1. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la protección y conservación de los olivos patrimoniales del departamento de Moquegua.