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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (07/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 2. Competencias y coordinaciones Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al Gobierno Regional de Moquegua y a los gobiernos provinciales a priorizar, en el marco de sus funciones y competencias, la elaboración y ejecución del plan de acción para la protección y conservación de los olivos patrimoniales del departamento de Moquegua. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesEncargada del despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros 2184892-6 LEY Nº 31777 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS Y CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL RETORNO DEL BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DENOMINADO ESTELA DE RAIMONDI AL MUSEO NACIONAL DE CHAVÍN EN EL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH, ASÍ COMO PARA SU PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer medidas de promoción, difusión, criterios técnicos, responsabilidades y acciones para el traslado del bien integrante del patrimonio cultural de la Nación denominado Estela de Raimondi desde su ubicación actual en el Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú en la ciudad de Lima hasta el Museo Nacional de Chavín, ubicado en el distrito de Chavín de Huántar de la provincia de Huari en el departamento de Áncash; así como las adecuadas medidas de protección durante su traslado, su debida instalación, protección y conservación en su nueva ubicación. Artículo 2. Promoción El Gobierno Regional de Áncash y los gobiernos locales correspondientes, según su programación presupuestal, priorización, competencias y funciones, realizan acciones de promoción y comunicación acerca de la importancia, en el ámbito cultural y turístico, del retorno de la Estela de Raimondi al Museo Nacional de Chavín. Artículo 3. Competencias El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Gobierno Regional de Áncash y los gobiernos locales competentes, realiza las acciones necesarias para el traslado del bien integrante del patrimonio cultural de la Nación denominado Estela de Raimondi, garantizando su debida protección durante el traslado, instalación, protección y conservación en el Museo Nacional de Chavín, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesEncargada del despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros 2184892-7 LEY Nº 31778 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1326, DECRETO LEGISLATIVO QUE REESTRUCTURA EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y CREA LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, PARA RESTABLECER LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DEL PODER LEGISLATIVO Y DEL PODER JUDICIAL, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS Artículo único. Modi fi cación de los artículos 16, 24, 27, 31 y 32, y de las disposiciones complementarias fi nales sexta y séptima, primer párrafo, del Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado Se modi fi can los artículos 16 —numeral 6—, 24, 27 —párrafo 27.2—, 31 y 32, y las disposiciones