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4 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31771 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30204, LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, A FIN DE PRECISAR DISPOSICIONES REFERIDAS A LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA Artículo único. Modi fi cación de los artículos 3, 4, 5 y 12 de la Ley 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales Se modi fi can el segundo párrafo del artículo 3, y los artículos 4, 5 y 12 de la Ley 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales, en los siguientes términos: “Artículo 3. Obligatoriedad del proceso [...]El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión, y a los demás miembros que conforman la comisión de transferencia, bajo responsabilidad.[...] Artículo 4. Comisión de transferencia El gobernador regional o alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, convoca al gobernador regional o alcalde electo para conformar e instalar la comisión de transferencia, cuya fi nalidad es constatar la existencia de la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa.La comisión de transferencia culmina su función con la suscripción del acta de transferencia, la cual se realiza a más tardar al quinto día hábil del inicio de la nueva gestión.Al acta de transferencia se anexa el último informe de rendición de cuentas y transferencia, que contiene la información indicada en el artículo 7 de la presente ley, con fecha de corte hasta el último día del ejercicio del cargo de la autoridad saliente. Artículo 5. Componentes de la comisión de transferenciaLa comisión de transferencia está conformada de la siguiente manera, según sea el caso de gobierno regional o gobierno local: a. El gobernador regional o el alcalde en ejercicio, quien la preside. b. El gobernador regional o el alcalde electo.c. Dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente general regional o gerente municipal, o el que haga sus veces. d. Dos representantes de la autoridad electa. Con el acuerdo de los conformantes de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar el número de miembros. Artículo 12. Aplicación supletoria La presente norma resulta de aplicación supletoria para los casos de vacancia, de elecciones municipales complementarias y para el caso de las municipalidades de reciente creación sujetas a un régimen de administración temporal, de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes y la legislación sobre la materia. Para dichos fi nes, la Contraloría General de la República emite las directivas correspondientes”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesEncargada del despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros 2184892-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 14-2023-MSS.- Aprueban conformación del Comité Distrital de Salud Pública y el Reglamento de Prevención, Intervención y Control dentro de la generación de brotes y/o epidemias: Dengue, Chikungunya y Zika, entre otras 81 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 05-2023-MDS.- Prorrogan plazo señalado en los literales a) y b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Alcaldía Nº 3-2023-MDS por noventa (90) días calendario adicionales en materia de Desarrollo Urbano y Autorización Comercial 83PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 028-2023-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios c olaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EPS MANTARO S.A. durante el periodo regulatorio 2023-2028 85