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6 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2023 El Peruano / LEY Nº 31773 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA EL TÍTULO HONORÍFICO DE HÉROE NACIONAL AL CAPITÁN EP (F) WILLIAM EDGARDO GUZMÁN ESPINOZA, FALLECIDO EN EL CONFLICTO ARMADO DEL ALTO CENEPA PRODUCIDO CON EL ECUADOR EN EL AÑO 1995 Artículo 1.- Otorgamiento de título honorí fi co de héroe nacional Se otorga el título honorí fi co de héroe nacional al capitán EP (f) William Edgardo Guzmán Espinoza, fallecido en el con fl icto armado del Alto Cenepa producido con el Ecuador en el año 1995. Artículo 2.- Homenaje y reconocimiento El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, adopta las medidas conducentes para rendir el merecido homenaje y reconocimiento al héroe nacional capitán EP (f) William Edgardo Guzmán Espinoza el 26 de enero de cada año. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesEncargada del despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros 2184892-3 LEY Nº 31774 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE AUTORIZA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES PARA EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, BAJO EL ÁMBITO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES, DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR EL SERVICIO DE JUSTICIA Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar a los gobiernos regionales y gobiernos locales para ejecutar proyectos de inversión pública que contribuyan a reducir la brecha en infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial y del Ministerio Público, con la fi nalidad de optimizar el servicio de justicia. Artículo 2.- Autorización a los gobiernos regionales y gobiernos locales para la ejecución de proyectos de inversión pública del Poder Judicial y del Ministerio Público Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para ejecutar inversiones, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del Poder Judicial y del Ministerio Público, previa suscripción del convenio respectivo y a título gratuito, sin que ello implique subordinación alguna de la administración de justicia. Artículo 3.- Financiamiento La presente ley se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Continuidad de inversiones Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para continuar con la ejecución de inversiones que cuenten con convenios debidamente suscritos al amparo de la disposición complementaria fi nal centésima vigésima tercera de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesEncargada del despacho de laPresidencia del Consejo de Ministros 2184892-4