Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (08/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Reconocen para todos lo s efectos civiles a Administrador Apostólico de la Diócesis de Chiclayo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 118-2023-JUS Lima, 7 de junio de 2023VISTO, el O ficio N° 003935-2023-DP/SSG, de Registro N° 00779981, del 25 de abril de 2023, de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, que remite la Nota Prot. N° 186/23, con Registro N° 23-0009184, del 19 de abril de 2023, de la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede en el Perú, dirigida a la señora Presidenta de la República, mediante la cual S.E. Monseñor Paolo Gualtieri, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco ha nombrado a S.E.R. Monseñor Guillermo Antonio Cornejo Monzón, como Administrador Apostólico de la Diócesis de Chiclayo; CONSIDERANDO:Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de S.E.R. Monseñor Guillermo Antonio Cornejo Monzón, como Administrador Apostólico de la Diócesis de Chiclayo, de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocimiento Reconocer para todos los efectos civiles, a S.E.R. Monseñor Guillermo Antonio Cornejo Monzón, como Administrador Apostólico de la Diócesis de Chiclayo. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2185292-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa LITENET S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 714-2023-MTC/01.03 Lima, 2 de junio de 2023VISTO, el escrito de registro N° E-190839-2023 mediante el cual la empresa LITENET S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetan a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de Concesión Única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 144-2023-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa LITENET S.A.C.; Que, con Informe N° 1031-2023-MTC/08 la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,