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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (11/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número diecinueve, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, de fojas mil trescientos setenta a mil trescientos ochenta y tres (numeración corregida por la Resolución número veinte, de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, de folios mil trescientos noventa y cinco a mil trescientos noventa y seis). CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio número mil trescientos cincuenta y nueve guión dos mil diecisiete guión OA guión CSJH/PJ el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura hace de conocimiento al Órgano de Control de la Magistratura el informe emitido por el Área de Informática, adjuntado un CD a folios trece, a fi n de cruzar y validar información para conocer si los certi fi cados de depósitos judiciales han sido cobrados por el servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores. Por Resolución número uno del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, de fojas quinientos cuarenta y cuatro a quinientos sesenta y siete, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigación de Quejas y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el referido servidor, atribuyéndosele dos hechos: a) Que se habría bene fi ciado de los certi fi cados de depósitos judiciales en los procesos donde el investigado no es parte procesal, ni tercero con interés, siendo un total de 104 expedientes - cuadernos de ejecución de sentencia, donde presuntamente el servidor investigado habría procedido a cobrar los certi fi cados de depósitos judiciales. b) Que habría usado el usuario de los ex magistrados Víctor Fuertes Musaurieta e Ismael Orozco Huayanay; y el usuario de los servidores judiciales Yasser Malca Cruz y Edinson Salcedo Zevallos, con la fi nalidad de autorizar los certi fi cados de depósitos judiciales en su bene fi cio; hechos que habría realizado fuera del horario laboral establecido, pasado las 16:45:00 horas, es decir cuando los magistrados y especialista legal se habrían retirado de la sede judicial, usando para ello además los equipos de cómputo, los usuarios y claves de los magistrados y especialistas legales para proceder con la autorización de los endoses de certi fi cados de depósitos judiciales a bene fi cio de su persona. Culminada la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, a través de la Resolución número once, de folios mil doscientos sesenta y nueve a mil doscientos ochenta y seis la Jefatura de la ODECMA de Huaura resuelve absolver al servidor investigado de los cargos imputados tipi fi cados como falta leve en el numeral 2) del artículo 8º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y de las faltas muy graves previstas en los numerales 3) y 4) del artículo 10º del citado Reglamento, tipifi caciones correspondiente al cargo a); la cual quedó consentida por Resolución número doce de folios mil doscientos noventa y nueve a mil trescientos. Posteriormente, la Jefatura de la ODECMA de Huaura por Informe Final de folios mil trescientos veintiséis a mil trescientos treinta y cinco, propone a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respecto al cargo b), que existe responsabilidad atribuible al servidor judicial por el cargo atribuido por lo que se le debería imponer la medida disciplinaria de destitución; criterio que es compartido por la Jefatura de la OCMA por resolución de folios mil trescientos setenta a mil trescientos ochenta y tres, proponiendo de igual forma la sanción de destitución del servidor Jorge Christiam Estupiñan Flores, en su actuación como asistente jurisdiccional - especialista legal del Módulo Penal de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura, remitiéndose el expediente al Consejo Ejecutivo para su pronunciamiento respectivo. Segundo. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, de fojas mil trescientos setenta a mil trescientos ochenta y tres (numeración corregida por la Resolución número Veinte, de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, de folios mil trescientos noventa y cinco a mil trescientos noventa y seis), propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores, en su actuación como asistente jurisdiccional - especialista legal del Módulo Penal de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura, por los cargos que se le atribuyen, concluyendo que “4.4. (…) se evidencia indubitablemente que el servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores realizó todo el procedimiento de autorización para el cobro de los depósitos judiciales, desde su misma PC asignada, utilizando los usuarios VFUERTES, IOROZCO, YMALCA y ESALCEDO que corresponden a los magistrados Víctor Gaudencio Fuertes Misaurieta e Ismael Orozco Huayanay, y a los servidores judiciales Yasser Malca Cruz Y Edinson salcedo Zevallos, respectivamente; lo cual se corrobora con el Informe del Responsable del Área de Informática emitido mediante O fi cio número catorce guión dos mil diecisiete guion IA guion OA guion CSJHA diagonal PJ, de folios seiscientos cuatro a seiscientos seis, donde la referirse a las autorizaciones para el cobro de los certifi cados de depósito judicial realizados por el servidor investigado consta que la precisión de que “la gran mayoría de las acciones de autorización de órdenes de pago se realizaron fuera del horario normal de trabajo y en horas de la noche”, lo cual en consonancia con los certi fi cados, montos, usuarios y fechas de registro, detallados en el grá fi co precedente, determinan la plena acreditación de los hechos imputados al servidor judicial investigado. (…) 4.5. En ese orden de ideas, de las instrumentales analizadas precedentemente, concurren circunstancias y elementos probatorios su fi cientes que, en su conjunto, permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado que utilizando los usuarios de magistrados y servidores judiciales, autorizó depósitos judiciales a su favor al registrar su nombre como “bene fi ciario”, en un total de 152 certi fi cados de depósitos -de los cuales en ciento treinta y cuatro certi fi cados efectuó el cobro indebido-; en circunstancias en que había culminado la jornada laboral y los magistrados titulares de los usuarios utilizados se retiraron del recinto judicial; siendo plenamente atribuible al servidor investigado por haberse realizado desde equipos de cómputo asignado a su persona;(…) 4.6. La conducta disfuncional acreditada, en que incurrió el servidor investigado, implican un proceder irregular que linda con la contravención al principio de probidad, falta de rectitud y deshonestidad, en el ejercicio de sus funciones y labores inherentes al cargo de servidor judicial; más aún si, se toma en cuenta la fi nalidad de su irregular actuación, orientada a desfavorecerse u obtener ventaja económica propia, derivado del uso indebido, para fi nes particulares, de bienes del Estado asignados al desempeño de sus funciones, con fehaciente aprovechamiento de su condición de trabajador del Poder Judicial (…)” Tercero. Que, los hechos materia de la presente investigación guardan relación con lo siguiente: a) El investigado se habría bene fi ciado de los certi fi cados de depósitos judiciales de los procesos judiciales donde no es parte procesal, ni tercero con interés, siendo un total de 104 expedientes - cuadernos de ejecución de sentencia, donde presuntamente el servidor investigado habría procedido a cobrar los certi fi cados depósitos judiciales. b) El servidor judicial habría usado el usuario de los ex magistrados Víctor Fuertes Musaurieta e Ismael Orozco Huayanay; y el usuario de los servidores Yasser Malca Cruz y Edinson Salcedo Zevallos, con la fi nalidad de poder autorizar los depósitos judiciales en su bene fi cio; hechos que habría realizado fuera del horario laboral establecido, pasadas las 16:45:00 horas, es decir, autorización realizada cuando los magistrados y especialista legal se habrían retirado de la sede judicial, usando para ello además los equipos de cómputo, los usuarios y claves de los magistrados y especialistas legales para proceder con