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28 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / ESALCEDO perteneciente a los servidores: Yasser Malca Cruz y Edinson Salcedo Zevallos, respectivamente; de igual forma, el mismo informe señala el inicio de sesión de los usuarios STURNO02” y “AMORE” se realizaron dentro y fuera del horario de trabajo, y desde la PC “E1302_UAJ09” con dirección IP 192.168.139.103, asignada al servidor Jorge Christiam Estupiñan Flores. De folios catorce a diecisiete se encuentra el listado de los certi fi cados de depósitos judiciales electrónicos endosados a favor del DNI Nº 40633057 correspondiente al servidor investigado, siendo un total de 152 certi fi cados endosados en favor del servidor investigado; endosos indebidos puesto que el referido servidor Jorge Christiam Estupiñan Flores no era parte en ninguno de los procesos que se originaron los referidos certi fi cados de depósitos judiciales. Del listado adjuntado se advierte además que los certi fi cados de depósitos judiciales fueron autorizados con los usuarios de magistrados “VFUERTES” e “IROZCO” y por los usuarios de especialistas legales o secretarios “YMALCA” y “ESALCEDO” los que corresponde, conforme señala el O fi cio Nº 1359-2017-OA-CSJH/PJ de folios doce, a los ex magistrados Víctor Fuertes Musaurieta e Ismael Orozco Huayauay, y a los servidores Yasser Malca Cruz y Edinson Salcedo Zevallos. De acuerdo a la investigación realizada se puede concluir que el servidor investigado , conforme al informe emitido por el Administrador del Banco de la Nación de la Agencia Huacho de folios mil doscientos treinta y dos a mil doscientos treinta y cinco, señala que las órdenes de pago y liquidaciones de depósitos judiciales de folios mil ochenta y seis a mil doscientos treinta y cinco obran la fi rma, el número de DNI y huella digital del servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores, en señal de haber cobrado los importes de ciento treinta y cuatro certi fi cados de depósitos, haciendo un monto total de S/. 33,105.00 soles. Conforme lo señalado por el Área de Informática de folios ochocientos noventa y siete a novecientos diez, el procedimiento para realizar la autorización para el cobro de los depósitos judiciales queda debidamente registrado, pues el secretario genera la orden de pago y se envía al despacho del juez para que lo veri fi que vía sistema, luego el magistrado autoriza la orden de pago y lo devuelve vía sistema al secretario, quien también lo fi rma, hecho se imprime la orden de pago la que es fi rmada por el bene fi ciario y el cargo queda adherido al expediente; y, como se ha señalado este procedimiento se ha venido realizando a través de la PC del servidor investigado Jorge Christiam Estupiñan Flores y fuera del horario de labores, conforme así se precisa en el Informe del Área de Informática de folios seiscientos cuatro a seiscientos seis, las autorizaciones para el cobro de los certi fi cados de depósitos judiciales se realizaron la gran mayoría en horas de la noche, es decir, el servidor investigado esperaba que todos se retiraran para endosarse indebidamente los certifi cados de depósitos, utilizando los usuarios y claves de magistrados y secretarios del juzgado; lo que se advierte además en todas las órdenes de pago de folios mil ochenta y seis a mil doscientos treinta y uno, como por ejemplo la orden de folios mil doscientos veintisiete, donde se advierte que se generó el dieciocho de noviembre de dos mil catorce a las dieciocho horas con treinta y seis minutos con cuarenta segundos, se generó la aprobación con el usuario del magistrado Víctor Fuertes “VFUERTES”; sin embargo del reporte de servicio de seguridad de la sede principal de Huaral, de folio setecientos ochenta y nueve, aparece que en dicha fecha (dieciocho de noviembre de dos mil catorce) el magistrado se retiró del local del juzgado a las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos, en el mismo sentido se aprecia de las órdenes de pago de folios mil doscientos veinticinco, mil doscientos veintiséis, mil ciento sesenta y dos y siguientes. Sétimo. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la conducta disfuncional del servidor investigado se encuentra debidamente acreditada, proceder que contraviene el principio de probidad, falta de rectitud y deshonestidad en el ejercicio de sus funciones; conducta que se encontraba orientada a obtener ventaja económica, favoreciéndose con los certi fi cados de depósitos donde no era parte, acciones que la realizó haciendo uso indebido de los bienes del Estado que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones. En tal sentido, el investigado es responsable funcional y disciplinariamente por la falta cometida que se tipi fi ca como muy grave, de conformidad con lo previsto en el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1068- 2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la ponencia emitida en el expediente y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Christiam Estupiñan Flores, por su desempeño como asistente jurisdiccional - Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2186113-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de La Unión RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 215-2023-CG Lima, 6 de junio de 2023VISTOS: La Hoja Informativa N° 000025-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; el Memorando N° 000532-2023-CG/GRAR y la Hoja Informativa N° 000010-2023-CG/GRAR-CAU, de la Gerencia Regional de Control de Arequipa; el Memorando N° 000729-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000226-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000530-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000438-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000465-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de