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38 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2186169-1 Dejan sin efecto extremo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1374-2023-MP-FN Lima, 9 de junio de 2023VISTOS: Los o fi cios Nos 000163 y 000853-2022-MP-FN-PJFS MADREDEDIOS, Nº 000214, 000359 y 000416-2023-MP-FN-PJFSMADREDEDIOS, cursados por la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios y el informe Nº 000059-2022-MP-FN-STI-NCPP, remitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, entre otros, se designó al Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata del Distrito Fiscal de Madre de Dios, para conocer las investigaciones por los delitos de lavado de activos, fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos en el referido distrito fi scal. A través de los o fi cios de vistos la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios solicitó la ampliación de la competencia de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Madre de Dios para que en adición a sus funciones conozca las investigaciones de los delitos de lavado de activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, con la fi nalidad de equiparar la carga procesal que afronta el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, para lo cual se debe tener en cuenta el estado de los casos en diligencias preliminares y formalizados, y a fi n de optimizar el servicio de acceso a la justicia de los ciudadanos del Distrito Fiscal de Madre de Dios. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a través del informe Nº 000059-2022-MP-FN-STI-NCPP, señala que el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, que tiene competencia para conocer los casos de lavado de activos en el Distrito Fiscal de Madre de Dios, afronta una elevada carga procesal en contraste con la Fiscalía Provincial Transitoria en Extinción de Dominio de Madre de Dios, que registra un promedio de atención de veinte (20) casos por personal fi scal que labora en la referida fi scalía, siendo el promedio nacional la suma de treinta y tres (33) casos por cada personal fi scal que labora en las Fiscalías Provinciales de Extinción de Dominio. En ese sentido, se aprecia que los fi scales asignados a la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Madre de Dios vienen atendiendo una cantidad de casos por debajo del promedio nacional, lo cual denota que se encuentran en la capacidad operativa para asumir los casos relacionados a delitos de lavado de activos. Asimismo, en el informe antes citado se recomienda que la Escuela del Ministerio Público programe y ejecute un plan de capacitación en materia de lavado de activos, para que personal fi scal y administrativo que conforma la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Madre de Dios pueda abordar los casos de manera efi caz. Aunado a ello, la referida o fi cina técnica, contando con las opiniones favorables de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, considera viable lo solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, en aras de lograr una mayor equidad en la distribución de la carga procesal tanto para el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata como para la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Madre de Dios. La O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, mediante el o fi cio Nº 000648-2023-MP-FN-OCPF, remitió los reportes de la carga fi scal correspondiente al periodo 1 de enero del 2022 al 31 de marzo del 2023, del cual se advierte que el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata contó con un ingreso de cinco mil cuatrocientos veintidós (5422) casos, de los cuales ciento ochenta y cinco (185) casos corresponden a delitos de lavado de activos, mientras que, la Fiscalía Provincial Transitoria en Extinción de Dominio de Madre de Dios durante el mismo periodo tuvo un ingreso de ciento nueve (109) casos. En ese contexto, con el objeto de brindar una adecuada y oportuna atención de los casos relacionados a lavado de activos y equipar la carga procesal que asume el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata y la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Madre de Dios, resulta pertinente disponer que la Fiscalía Provincial Transitoria en Extinción de Dominio de Madre de Dios, en adición a sus funciones, conozca los delitos de Lavado de Activos, fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos. En consecuencia, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que designó al Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, para que se encargue de conocer los casos de Lavado de Activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Madre de Dios conocerá, en adición a sus funciones, los delitos relacionados a Lavado de Activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos. Artículo Tercero.- Precisar que los casos que haya asumido competencia el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, respecto a los delitos de Lavado de Activos fuera de la competencia de subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos, anteriores a la vigencia de la presente resolución, seguirán siendo conocidos por ésta hasta su culminación; mientras que a partir de su vigencia, los nuevos casos serán de competencia de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Madre de Dios, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución.