TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mariluz Quinto Mancha, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castrovirreyna, y destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huancavelica. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2186175-1 Dejan sin efecto extremo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1381-2023-MP-FN Lima, 9 de junio de 2023VISTOS: Los o fi cios Nos 1841 y 2445-2022-MP-FN-PJFSPIURA y, 316-2023-MP-FN-PJFSPIURA, de fechas 1 de setiembre y 16 de noviembre de 2022 y, 21 de febrero de 2023, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura; el informe Nº 014-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 23 de enero de 2023, remitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, se dispuso designar, en el Distrito Fiscal de Piura, a nivel provincial, a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, como despacho encargado de conocer los casos de Lavado de Activos fuera de la competencia del entonces subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, entre otros. A través de los o fi cios Nos 1841 y 2445-2022-MP- FN-PJFSPIURA, el entonces presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura solicita que un despacho de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura, en adición a sus funciones, asuma la competencia de los delitos de Lavado de Activos; en razón a lo siguiente: i) la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura registra una sobrecarga procesal en delitos comunes, que si bien conocen pocos delitos sobre Lavado de Activos, estos requieren contar con un tiempo oportuno para realizar diversos, abundantes, complejos y especiales actos de investigación; ii) Reducido personal fi scal y administrativo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura para la carga que afronta; iii) la existencia de una relación intrínseca entre el delito de Lavado de Activos y el Crimen Organizado; y, iv) la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura afronta una gran diferencia respecto a la carga que registra la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura. Con el o fi cio Nº 5837-2022-FSCN-FISLAA-MP-FN, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, de acuerdo al informe Nº 022-2022-FSCN-FISLAA-MP-FN, opina que resulta atendible la solicitud presentada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Piura, respecto a la conversión de un despacho de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada en una Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos; o en su defecto, que un despacho de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura, en adición a sus funciones, asuma competencia en delitos de Lavado de Activos. A través del o fi cio Nº 7524-2022-MP-FN-FSCN- FECCO, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada comunica que no se opone a lo solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Piura; siempre que, todos los despachos de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura (FECOR Piura) conozcan, en adición de sus funciones, el delito de Lavado de Activos y que estos se avoquen al conocimiento de los nuevos casos de este tipo de delitos. Mediante el informe Nº 014-2023-MP-FN-STI- NCPP, la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal concuerda con la ampliación de competencia propuesta por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura y aceptadas por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Coordinación Nacional de las Fiscalías de Lavado de Activos, a fi n de que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura conozca, en adición a sus funciones, los casos nuevos que se produzcan por los delitos de Lavado de Activos en el Distrito Fiscal de Piura; debido a que los fi scales de dicha fi scalía conocen de la especialidad, además de la relación intrínseca entre los delitos de crimen