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27 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / la autorización de los endoses de depósitos judiciales a bene fi cio de su persona. Al respecto, es preciso señalar que por Resolución número once, de folios mil doscientos sesenta y nueve a mil doscientos ochenta y seis, la Jefatura de la ODECMA de Huaura resuelve absolver al servidor investigado sobre el punto a) , resolución que quedó consentida por Resolución número doce; pronunciándose la Jefatura de la OCMA sólo sobre el punto b) de la presente investigación ; hechos que teniendo en consideración la Resolución de la Jefatura Suprema Nº 041-2014-JS/OCMA-PJ “…los jueces y servidores asumen responsabilidad sobre los equipos de cómputo asignados a ellos …”, por lo que con la actuación del servidor investigado habría infringido lo establecido en el numeral 6.2 y 6.3 de la Directiva Nº 002-2010-CE-PJ; trasgrediendo además el Código de Ética de la Función Pública, por cuanto al tratarse de un servidor público “no habría tenido en cuenta el principio de probidad, por cuanto no habría actuado con rectitud y honestidad” establecido en el artículo 8º del referido Código; habría trasgredido también los deberes establecidos en el artículo 7º, numeral 5), respecto al uso adecuado de los bienes del estado; incurriendo en la presunta comisión de falta muy grave prevista en el numeral 10) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por cuanto abusando de su condición de especialista legal a cargo de la tramitación de los procesos judiciales habría usado los equipos de cómputo y los usuarios y claves de los magistrados y especialistas legales para proceder con la autorización de los endoses de depósitos judiciales a bene fi cio de su persona. Cuarto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por el investigado al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes: a) Numeral 6.2 y 6.3 de la Directiva Nº 02-2010-CE- PJ, Normas de Seguridad de la información almacenada en los equipos de cómputo del Poder Judicial, que señala: (…) 6.2 Los servicios asociados, tanto internos como externos, el sistema de correspondencia electrónica (e-mail), el acceso a la Internet y los documentos y programas que existen en los equipos informáticos del Poder Judicial, son de su propiedad y sólo podrán utilizarse para propósitos lícitos, prudentes, responsables y en cumplimiento de las funciones asignadas a los usuarios. 6.3. Los usuarios del Poder Judicial cuidarán que las contraseñas o claves de acceso se mantengan en estricta con fi dencialidad. Las claves de acceso son la principal protección contra ingresos no autorizados a los Servicios de Red, Sistemas, Internet y Correo Electrónico del Poder Judicial, por cuanto a través de ellas se veri fi ca inequívocamente la identidad de los usuarios. b) Inciso b) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que contempla: “b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en algún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” . c) Numerales 5) y 6) del artículo 7º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley Nº 27815, que establece que el servidor público tiene entre sus deberes: “ (…) 5. Uso adecuado de los Bienes del Estado “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido especí fi camente destinados. (…) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)”. d) Artículo 10º, numeral 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, que señala: “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.”e) Artículo 12º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, que indica: “Las sanciones disciplinarías aplicables a los auxiliares jurisdiccionales son: 1. Amonestación; 2. Multa; 3. Suspensión; y, 4. Destitución”. f) Artículo 13º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, que contempla: “Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión con amonestación; y en su segunda comisión, con multa; 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses; y 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. No obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento disciplinario ameritan un inferior reproche disciplinario.” Quinto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los siguientes: a) Información remitida por el Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de folios nueve a once, donde consta la “Lista de Depósitos Judiciales Electrónicos Endosados a favor del DNI número cuatro cero seis tres tres cero cinco siete” , de folios, catorce a diecisiete, del cual se advierte que se generaron órdenes de pago a favor del servidor Jorge Christiam Estupiñán Flores, como titular del documento citado, las cuales suman un monto total indebidamente cobrado de treinta y tres mil ciento cinco soles. b) Informe emitido por el Responsable del Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de folios ochocientos noventa y siete a novecientos diez, donde consta que “las acciones que se realizaron con los depósitos judiciales electrónicos se guardan en la base de datos, entre otra información, la fecha en que se autoriza, la orden de pago (fecha y hora en que el juez autoriza el pago al bene fi ciario) y la fecha y hora en que el secretario da su visto bueno a la orden de pago”. Además en el citado informe se precisa que en el caso materia de investigación, el inicio de sesión de los usuarios VFUERTES, IOROZCO, YMALCA y ESALCEDO se realizaron desde la misma PC a lo largo de los años 2014 a 2016, concretamente de la PC con nombre E1302 UAJO4 con dirección IP 192.168.139.98 asignadas al servidor judicial Jorge Christiam Estupiñán Flores; y, en el año 2017, existió un cambio de PC asignado con nombre: E1302_UAJ09 con dirección IP:192.168.139.103 al citado servidor investigado. Sexto. Que, evaluada la propuesta de destitución y de la revisión de los actuados se puede a fi rmar que conforme se desprende de autos el Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Huaura por O fi cio Nº 010-2017-AO-CSJHA/PJ de folios nueve a once, hace de conocimiento a la Administración que veri fi có por DNI que el servidor Jorge Christiam Estupiñan Flores es la persona bene fi ciaria de las órdenes de pago de 163 certi fi cados de depósitos judiciales electrónicos, de los cuales 7 fueron anulados; del mismo documento se desprende que las órdenes de pago no han sido generadas por un mismo usuario, que son dos los usuarios con per fi l de secretario que han generado órdenes de pago en favor de Jorge Christiam Estupiñan Flores siendo YMALCA y