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54 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / un tiempo máximo de Cuatro (4) horas y (10) minutos de tolerancia y para el publico en general que visite el distrito de San Borja será de tres (03) horas y diez (10) minutos de tolerancia Artículo 9.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN El procedimiento de control del estacionamiento se realizará de la siguiente manera: Las vías reguladas en las que se aplique el horario ordinario, serán controladas a través del inspector de la Unidad de Tránsito; quien efectuará el control de horario de manera manual, pudiendo emplear medios electrónicos y/o tecnológicos a efectos de realizar un adecuado control, garantizando el uso debido y la rotación a los demás usuarios en los espacios públicos. El conductor y/o propietario que estacione en las vías reguladas durante el horario ordinario, tiene la obligación de solicitar al inspector de la Unidad de Tránsito el ticket de control de estacionamiento rotativo, en el que constará el número de placa del vehículo, la hora de inicio y fi n, y el tiempo máximo que se permitirá el uso del estacionamiento. En el caso de que conductor y/o propietario, no lo solicitase al Inspector de Tránsito; este último colocará el ticket de control de estacionamiento rotativo en la parte inferior del parabrisas delantero del vehículo de manera externa. El conductor y/o propietario luego de recibir el ticket de control de estacionamiento, se encuentra obligado a colocarlo en la parte interna del vehículo, de modo tal que se permita su visualización hacia el exterior, permitiendo su veri fi cación y control por parte del inspector de la Unidad de Tránsito. En caso de pérdida o extravío del ticket de control de estacionamiento por parte del conductor, para efectos del control del horario, prevalecerá y por tanto se considerará como válida la información que posea el inspector además del registro visual, pudiendo emplear medios físicos, electrónicos y/o tecnológicos. En caso que el inspector no haya podido efectuar el control respectivo y/o bajo cualquier circunstancia no haya entregado el ticket de control de estacionamiento al conductor y/o propietario; se tendrá como válido, el horario en el que éste efectuó la veri fi cación del estacionamiento del vehículo en las vías reguladas, mediante los medios empleados que lo acrediten. El Inspector de Ttránsito será el encargado de supervisar y controlar el uso y tiempo del estacionamiento, considerando el horario establecido en la presente Ordenanza, para ello podrá emplear medios físicos y/o tecnológicos; a efectos de generar un registro completo y fi dedigno de su acción fi scalizadora. Asimismo, está facultado para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo de permanencia del estacionamiento en el horario previsto; así como disponer el retiro del vehículo de ser el caso. Cuando se veri fi que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, respecto al uso de los espacios públicos habilitados y los horarios establecidos, el inspector a cargo deberá poner en conocimiento a la Unidad de Tránsito, a efectos de que conforme a sus atribuciones dé inicio al procedimiento administrativo sancionador respectivo para la aplicación de la medida correctiva correspondiente conforme al CUIS de la Ordenanza en mención. El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito–Código de Tránsito y demás normas de tránsito. Artículo 10.- EXCEPCIONES AL TIEMPO Y USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Se encuentran exonerados de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, que se detallan a continuación:a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas.c) La Policía Nacional del Perú.d) Ambulancias en general.e) Vehículos o fi ciales del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. Asimismo, se encuentran exceptuadas de las disposiciones establecidas en la presente norma, los espacios de estacionamiento reservados para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por las personas con discapacidad. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y BENEFICIOS Artículo 11°.- INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES Se incurre en infracción: a) Por exceder el tiempo de permanencia señalado en el documento de registro b) Por exceder el horario extendidoAmbas conductas infractoras son pasibles del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador y el retiro del vehículo como medida provisional. Artículo 12°.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS Para infracciones con medida provisional de internamiento de vehículo; indistinto a su gradualidad, en el caso que el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento, para lo cual el órgano encargado emitirá la respectiva resolución ordenando el cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del setenta por ciento (70%) del monto total. TÍTULO V DE LOS EMPADRONAMIENTOS Artículo 13°.- PROCEDIMIENTO DE EMPADRONAMIENTO El empadronamiento consiste en el registro donde fi guran los propietarios o posesionarios del inmueble directamente afectado por la zona habilitada, para el servicio de rotación vehicular, para lo cual deben cumplir los siguientes requisitos: 12.1 El registro de empadronamiento formalizado en la fi cha de empadronamiento previsto en el Anexo II de la presente Ordenanza será ingresado por mesa de partes de la Municipalidad de San Borja, dirigido a la Unidad de Tránsito. 12.2 La solicitud será realizada exclusivamente por el contribuyente debidamente registrado en la Municipalidad de San Borja, adjuntando Copia de PU Y HR. 12.3 Recibo de servicios (luz o agua).12.4 Copia de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo.12.5 Copia simple de su Licencia de Conducir.12.6 Copia de Carnet del CONADIS (Opcional) Artículo 14°.- CREDENCIAL DE EMPADRONAMIENTO RESIDENTE El empadronamiento es gratuito y para su identi fi cación se entregará a cada contribuyente un adhesivo previsto en el Anexo III para que lo pegue en el parabrisas posterior lado izquierdo o derecho al interior de su vehículo por el personal de la Unidad de Tránsito, sin perjuicio de ello es obligación del contribuyente acreditar su condición de empadronado ante el inspector municipal. La omisión de identi fi cación de empadronamiento, no dará opción a reclamo; ante el inicio del procedimiento sancionador.