TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Javier Jesus Almandoz Falla, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Javier Jesus Almandoz Falla, con matrícula número N-5214, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2185777-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan la realización del “I Matrimonio Civil Comunitario”, que se realizará en el Coliseo del Colegio Salesiano San Francisco de Sales ORDENANZA MUNICIPAL N° 588-2023-MDB Breña, 31 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº270-2023- MDB/SG- UTDAYAC, de la de Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Atención al Ciudadano, el Informe N° 165-2023-OPP/MDB, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 213-2023-OAJ/MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”. Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que el matrimonio civil es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a las municipalidades a que, mediante ordenanzas, puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; y, en el numeral 9) del artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, en ese sentido, la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Atención al Ciudadano, mediante Informe Nº270-2023- MDB/SG- UTDAYAC, hace ver la importancia de programar matrimonios civiles comunitarios en la Municipalidad Distrital de Breña proponiendo que se realice el 08 de julio de 2023 en el Coliseo del Colegio Salesiano San Francisco de Sales; Que, es política de esta gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Breña, promoviendo para ellos el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantiene un estado de concubinato inde fi nido, correspondiendo a los gobiernos locales el promover campañas de Matrimonio Civil Comunitario; y habiendo la propuesta de la Unidad de Tramite Documentario, Archivo y Atención al Ciudadano de realizar el I Matrimonio Civil comunitario para el día 08 de Julio de 2023 (aniversario del distrito), con la fi nalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil y ayudar aquellos vecinos que se encuentran sin formalizar aún su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa del trámite de Dictamen de Comisión y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, que se realizará el sábado 08 de julio de 2023, en el Coliseo del Colegio Salesiano San Francisco de Sales; estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 30 de junio de 2023. Artículo Segundo.- DISPONER que, para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar en la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Atención al Ciudadano los requisitos que dispone el artículo 284º del Código Civil vigente y siguientes de la citada norma y en el TUPA de la Municipalidad. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentran aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el artículo 252º del Código Civil, publicación que será realizada por la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Cuarto.- EXONERAR a los contrayentes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus edictos matrimoniales. Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO