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44 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000056-2023-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, para dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del OCI de dos (2) entidades bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Productivo y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la referida Directiva de los OCI; así como para designar en el cargo de Jefe de OCI de una (1) entidad bajo el ámbito de la citada Subgerencia de Control; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos del profesional propuesto por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para ser designado en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional una (1) entidad bajo el ámbito de control de la Subgerencia de Control del Sector Productivo y Trabajo, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, la designación propuesta cumple con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 083-2022-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000540-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000512-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación y designa en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de entidades bajo el ámbito de control de la Subgerencia de Control del Sector Productivo y Trabajo, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, de los profesionales que se detallan a continuación:N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. – PETROPERÚESPINO MENACHO PERCY RONALD07927408 2INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN – ITPRUBINA MEZA JOHNNY CARLO31662356 Artículo 2.- Designar al colaborador Johnny Carlo Rubina Meza en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ. Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2186213-1 Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ucayali y Jefe/a del Órgano de Control Institucional de entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Ucayali RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 220-2023-CG Lima, 12 de junio de 2023 VISTOS:La Hoja Informativa N° 000027-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000010-2023-CG/GRUC, el Memorando N° 000384-2023-CG/GRUC y el Proveído N° 000924-2023-CG/GRUC, de la Gerencia Regional de Control de Ucayali; la Hoja Informativa N° 000269-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000897-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; el Memorando N° 000661-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000511-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000538-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia