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58 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice. Los gastos que generen los actos de ejecución forzosa, así como de otros trabajos y/o acciones, el uso de maquinarias, herramientas, etc., serán liquidados por el área correspondiente, el mismo que se agregará a la liquidación de costas y gastos administrativos efectuados por el ejecutor coactivo. Artículo 4º.- VALOR REFERENCIAL Establecer la referencia para el cálculo de las costas procesales que estará sujeto a un porcentaje de la U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación. Artículo 5º.- VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- PUBLICACIÓN Encargar a la a la Secretaria General y a la O fi cina de Gobierno Digital publicación del presente Acuerdo de Concejo en la página web de la Municipalidad de San Borja, www.munisanborja.gob.pe. Segunda.- EXTINCION DE COSTAS Y GASTOS Son causales de extinción automática de las costas y gastos procesales: a) La declaratoria de nulidad o revocatoria en sede administrativa del valor tributario o el acto administrativo que sirve de título de ejecución en el procedimiento de ejecución coactiva b) La cancelación de la deuda materia de cobranza por la compensación o transferencia de créditos tributarios pre existentes. c) La declaratoria de prescripción de la acción de la administración para realizar la cobranza de la deuda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DE LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE ARANCELES La Tabla de Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos coactivos seguidos por la Municipalidad de San Borja aprobada en el artículo 2 de la presente, es de aplicación inmediata a los procedimientos de ejecución coactiva en trámite, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde ANEXO ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA Nº CONCEPTOS MONTO % U.I.T 1 Resolución de Ejecución Coactiva (7 días). 21.78 0.44 2Otras Noti fi caciones (Embargos en forma de retención en bancos, retención de terceros, alquileres, levantamientos) y requerimientos de pago16.83 0.34 3 Depósito o Intervención frustrada. 49.50 1 4 Depósito inventariado 51.48 1.04 5 Depósito con extracción o intervención 53.46 1.08 6Inscripción sobre bienes inmuebles y/o vehicular30.19 0.61Nº CONCEPTOS MONTO % U.I.T 7 Emisión de o fi cios 21.29 0.43 8 Inicio de ejecución Forzada de Remate 19.31 0.39 9Acta de remate de bienes muebles o inmuebles.25.74 0.52 10 Diligencia de demolición 48.51 0.98 11 Diligencia para la Clausura Temporal 49.50 1 12 Diligencia para Clausura De fi nitiva 51.98 1.05 13 Diligencia para la paralización de obra 50.49 1.02 2186215-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Ordenanza que declara el cambio de sentido vehicular de la Calle San Camilo - Calle Bogotá - Calle Otero ORDENANZA MUNICIPAL N° 1315 Arequipa, 16 de mayo del 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO: EI Concejo Municipal Provincial de Arequipa, en Sesión Extraordinaria realizada el 11 y su continuación el día 15 de mayo del 2023, trató el Expediente Nº 180004649-2023, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo re fi ere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9, inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades re fi ere que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 2.2. del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece las materias de competencia municipal en lo que es el tránsito, circulación y transporte público;