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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (13/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / estacionamiento vehicular temporal en las zonas comerciales y vías locales en la jurisdicción del distrito de San Borja. La fi nalidad es racionalizar y optimizar el uso de los estacionamientos públicos por parte de los conductores y/o propietarios de los vehículos a fi n de promover el acceso a mayor cantidad de usuarios y dinamizar la fl uidez vehicular de las zonas. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación las vías con zonas de estacionamiento con vialidad técnica dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la Ordenanza. Artículo 3.- DEFINICIONES3.1 Acta de Intervención: Documento que contiene el lugar, fecha, hora, código de infracción según el CUIS además los datos y características del vehículo, datos del inspector de la Unidad de Tránsito. 3.2 Bienes de dominio y uso público: Son bienes destinados al uso o servicio público, que tienen como característica ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. Siendo administrados por una entidad, de acuerdo a su competencia, en el ejercicio de la potestad administrativa, reglamentaria y tutela conforme a Ley. 3.3 Depósito Municipal Vehicular: Local provisto de equipamiento y seguridad destinado al internamiento de vehículos por comisión de infracciones o procesos coactivos de las Ordenanzas vigentes 3.4 Estacionamiento vehicular temporal: Espacio físico de la vía pública, habilitado para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. 3.5. Empadronamiento: Es el registro donde fi guran los propietarios o posesionarios del inmueble directamente afectados por la zona habilitada, para el servicio de rotación vehicular. 3.6. Espacio de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos, en los espacios debidamente señalizados en la vía pública. 3.7 Inspector de Tránsito: Personal de la Unidad de Tránsito, encargado de supervisar el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público. 3.8 Inspector de Control y Fiscalización: Personal de la Unidad de Tránsito, encargado de realizar las acciones de control y fi scalización de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y normas complementarias.” 3.9 Internamiento de Vehículo: Ingreso del Vehículo, acreditado mediante Boleta de Internamiento, al Depósito Municipal de la Municipalidad de San Borja; donde permanecerá el tiempo que demore el propietario o conductor en cancelar la infracción administrativa y gastos que tuviera. 3.10 Medidas Provisional: Son disposiciones que se adoptan durante la actividad de fi scalización o durante la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, con el fi n de salvaguardar el interés general. 3.11 Servicio de Rotación Vehicular: Es el servicio prestado por la Municipalidad de San Borja, para la regulación del horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Borja 3.12 Vía Local: Vía cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes administrada por la Municipalidad Distrital de San Borja. 3.13 Zona comercial: Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra-ventas de productos y servicios. 3.14 Zona residencial: Son áreas urbanas destinadas predominantemente al uso de vivienda. TÍTULO II HORARIO Y TIEMPO DE PERMANENCIA Artículo 4.- CLASIFICACIÓN DE HORARIOS El tiempo máximo de permanencia para la utilización de los estacionamientos en la vía pública del distrito queda establecido de la siguiente forma:4.1 Horario Ordinario: Consiste en un horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos habilitados en las vías locales que fomente la rotación en su uso. Siendo el horario de 08:00 a 21:00 horas de Lunes a Domingo. 4.2 Horario Extendido: Consiste en un horario de 21:00 a 08:00 horas para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales posterior al término del horario ordinario. Artículo 5.- TIEMPO DE PERMANENCIA El tiempo máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario para público en general que visite el distrito de San Borja será de tres (03) horas, y para el caso del horario extendido, el tiempo máximo es de once horas (11) horas. El tiempo máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario para vecinos el distrito de San Borja empadronados será de cuatro (04) horas, y para el caso del horario extendido, el tiempo máximo es de once horas (11) horas. El tiempo máximo de tolerancia será de diez (10) minutos, por lo que superado dicho tiempo se actuará, con la aplicación de la medida provisional pertinente. A efectos de garantizar una debida rotación, culminando el tiempo máximo de permanencia en horario ordinario; se encuentra prohibido volver a estacionar en la misma vía y/o zona de los espacios habilitados de forma continua, debiendo respetar el horario de permanencia ordinario de cada espacio, por lo que detectarse dicha ocurrencia se dispondrá la aplicación del procedimiento sancionador a los vehículos que incumplen el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en el distrito. El Inspector de Tránsito de la Unidad de Tránsito estará facultado para realizar el Control y Fiscalización, para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normativa vigente, en caso de incumplimiento del tiempo de permanencia del estacionamiento en el horario previsto; así como dispones el retiro del vehículo de ser el caso. Artículo 6.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito, deberán señalizarse cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC-15.02 y actualizado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016- MTC-14 y otras normas que resulten aplicables. La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos. TÍTULO III DEL USO, FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIÓN AL TIEMPO DE PERMANENCIA Artículo 7.- DEL USO DE LOS ESPACIOS Los propietarios o conductores de vehículos se sujetan a lo siguiente: 7.1 Horario Ordinario: Una vez estacionado el vehículo, el Inspector de Tránsito controlará el tiempo de permanencia en los espacios habilitados de la vía o zona correspondiente, pudiendo emplear medios físicos, electrónicos y/o tecnológicos a efectos de realizar un adecuado control y garantizar el uso debido y la rotación a los demás usuarios en los espacios públicos. 7.2 Horario Extendido: El tiempo será controlado por el Inspector de Tránsito, el cual no deberá exceder de trece (11) horas. Artículo 8°.- USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO El proceso para los vecinos conductores que necesiten estacionar su vehículo en un cajón de estacionamiento del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, podrán hacer uso del espacio de estacionamiento por