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57 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que el ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha ley; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, modi fi cada por la Ley Nº 28892, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación por parte del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales; y en tanto no se publique el referido decreto es necesario aprobar el nuevo cuadro arancelario de costas y gastos procesales, propuesto por la ejecutoría coactiva; Que, el decreto supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos que indica el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, aún no ha sido expedido; no obstante, ello no impediría que se pueda fi jar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, la cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos; Que, el numeral 72.2 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, a través del Memorandum Nº 0327-2023-MSB- GM-GAT de fecha 24 de marzo de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe Nº 0095-2023-MSB-GM-GAT-UEC de la Unidad de Ejecución Coactiva, el cual presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de San Borja; asimismo, se indica que a la fecha no se encuentra vigente las Ordenanzas 427-MSB y Nº 475-MSB que establecían los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad de San Borja; Que, con Memorándum Nº 093-2023-MSB-GM-OPE de fecha 10 de abril de 2023, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica emite opinión técnica favorable, adjuntando el Informe Nº 051-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 10 de abril de 2023, a través del cual, la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza mencionado, señalando que en el marco de lo estipulado en la Directiva Nº 005-2022-MSB “Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad de San Borja”, aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 045-2022-MSB-GM, se evidencia que, el proyecto de Ordenanza, si cumple con las características de forma estipuladas, a su vez, corresponde al ámbito de su competencia; el formular, elaborar ordenanzas, según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), asimismo, el proyecto de Ordenanza se encuentra artículado directamente con lo establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado y en el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, en un (1) Objetivo Estratégico Territorial (OET) y un (1) Objetivo Estratégico Institucional (OEI); Que, mediante el Informe N° 158-2023-MSB-GM- OAJ de fecha 13 de abril de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que, de conformidad al artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 621-MSB, señala como objetivo de la Gerencia de Administración Tributaria, el siguiente: optimizar la capacitación de la recaudación y la determinación de los tributos municipales, desarrollando de manera e fi ciente y efectiva la orientación tributaria y la captación e fi ciente de los ingresos municipales. Asimismo, el artículo 117 del citado Reglamento, dispone entre sus funciones las siguientes: a) Planear, organizar y dirigir las estrategias y políticas en los planes, programas y proyectos para la gestión de recaudación, fi scalización y servicios en materia tributaria; d) Analizar y validar el régimen de las tasas y tributos municipales de su competencia; f) formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos, las políticas y las normas que correspondan al ámbito de su competencia; y x) Formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyectos de resoluciones y otras de su competencia, así también, el artículo 126 del Reglamento en mención, señala como función de la Unidad de Ejecución Coactiva, entre otras, las siguientes: n) Formular, elaborar y proponer el proyecto de ordenanza municipal que aprueba el cuadro de aranceles de costas y gastos coactivos y sus modi fi catorias de ser necesario; y o) Formular, elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, directivas y otras normas de gestión relacionadas al cumplimiento de sus funciones y al procedimiento de ejecución coactiva, a su vez, la Municipalidad Distrital de San Borja, tiene competencia para establecer disposiciones en materia tributaria, en lo que respecta a los aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, en el marco de las disposiciones señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y demás normativas sobre la materia, Estando a las consideraciones expuestas, la O fi cina de Asesoría Jurídica, es de opinión que se encuentra dentro del marco legal vigente, la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de San Borja; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo 1º.- ALCANCE La presente norma es aplicable a los contribuyentes y/o administrados que son sujetos de un procedimiento de ejecución coactiva, respecto de deudas por conceptos de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, fraccionamiento, multas administrativas y/u otros tributos administrados por la Municipalidad de San Borja, así como de las obligaciones de hacer y no hacer, de acuerdo con las condiciones que establece la presente ordenanza. Artículo 2º.- APROBACIÓN DE LA TABLA DE ARANCELES Aprobar la tabla de aranceles de gastos administrativos y costas procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad de San Borja, la misma que como anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 3º.- LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y GASTOS Las costas y gastos son liquidados por el Ejecutor de acuerdo a los montos establecidos en el siguiente arancel de costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva de la Municipalidad de San Borja. Los gastos por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros órganos de auxilio que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva, así como las publicaciones de avisos de remates a efectuarse en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier medio de noti fi cación, serán exigibles al