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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (13/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / Que, el artículo 42 de la citada Ley, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, se debe aprobar el “Reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 1235, del 30 de junio del 2021, que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Provincial de Arequipa”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, esta Alcaldía, DECRETA:Artículo 1°.- APROBAR, EL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1235, QUE CREA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA. Artículo 2°.– NOTIFÍQUESE, el presente Decreto de Alcaldía a las unidades orgánicas pertinentes de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Artículo 3°.– DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial de la localidad, así como, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Artículo 4°.– DISPONER, que el presente Decreto de Alcaldía, entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial de la localidad. POR TANTOMando, se registre, publique, comunique y cumpla.VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ Alcalde Provincial de Arequipa 2186448-1 Conforman el Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el período fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 273-2023/MPA Arequipa, 16 de mayo de 2023VISTO: El Informe N° 119-2023-MPA-GPPR, de fecha 21 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, sobre la conformación del Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo, para el periodo 2024. Expediente administrativo 660000081-2023, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194 º de la Constitución del Estado, modi fi cada por la Ley N°30305, concordante con el artículo 11° del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pero con sujeción a las leyes y al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con los principios rectores de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo que establece. “Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de desarrollo concertado; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado mediante Decreto Supremo N°171-2003-EF, señala “Corresponde a la Sociedad Civil la vigilancia a los Gobiernos Regionales y Locales, respecto del cumplimiento de los artículos y resultados del proceso participativo. Para dicho efecto, los agentes participantes eligen y conforman los comités de vigilancia, Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales”; Que, del capítulo 111 del Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 precisando: “El comité de vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Priorización y Formalización de acuerdos y será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Consejo Regional o Concejo Local”; Que, con Informe N° 119-2023-MPA-GPP, de fecha 21 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 21 de abril de 2023, la Gerente de Plani fi cación y Presupuesto informa que se llevó a cabo la reunión de formalización de acuerdos y compromisos en el Hemiciclo de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en la misma que se ha elegido a los miembros que conforman el Comité de Vigilancia para el periodo fi scal 2024, debiéndose reconocer a través de la Resolución de Alcaldía para que sus integrantes cumplan con sus funciones cabalmente precisando a los participantes elegidos; Que, a través de Proveído N° 1246-2023 de fecha 24 de abril de 2023, el despacho de Alcaldía dispone a Secretaría General proyecte la resolución correspondiente; Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, con la opinión favorable de la Gerencia competente y en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, esta Alcaldía; RESUELVE:Artículo 1°.- Conformar el Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el periodo fi scal 2024, el mismo que está integrado por los siguientes ciudadanos: NOMBRES Y APELLIDOS DNI ORGANIZACIÓN Cecilia Saavedra Suarez 29702221 Escuela Ecológica UrbanaJaime Ernesto Lara Quilla 29680091 Aldeas Infantiles SOS-Perú Julio César Guevara Mamani29315842Asoc. Frente de Defensa de Reservistas y Licenciados del GRUFE y FFAA de la Macro Región Sur del Perú Víctor Catacora Choque 29283480 ONGD EDUVIDSE Artículo 2°.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, y a los miembros del Comité y demás órganos estructurales competentes. Artículo 3°.- Disponer que Secretaria General realice la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario de los anuncios judiciales de la localidad, y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística se publique electrónicamente en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa (www.muniarequipa.gob.pe). Artículo 4°.- Notifíquese con la presente resolución, al amparo de lo prescrito por el artículo 24° del TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ Alcalde Provincial de Arequipa 2186448-2