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59 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe Técnico Nº 022-2023-MPA- GTUCV-SGCE-jhyp del 08 de febrero del 2023, Informe Técnico Nº 0036-2023-MPA-GTUCV-SGCE-jhyp del 01 de marzo del 2023 y el Informe Técnico Nº 055-2023-MPA-GTUCV-SGCEV-jhyp del 11 de abril 2023, se propone que, es necesario tener una vía de acceso de corte longitudinal de la Zona Monumental y con el fi n de mejorar las condiciones de circulación de los vehículos y disminuir los con fl ictos en la vía, evitar accidentes y permitir conectar el fl ujo vehicular directamente con la Avenida La Marina; Que, con Informe Nº 277-2023-MPA/GTUCV e Informe Nº 289-2023-MPA/GTUCV la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, sustentado en el Informe Técnico Nº 005-2023-MPA/GTUCV-mrpa y sus antecedentes emite opinión favorable al cambio de sentido de las siguientes vías: Cambio de sentido del eje vial de la Calle San Camilo – Calle Consuelo (Tramo desde la Avenida Jorge Chávez hasta la Calle Álvarez Thomas). Cambio de sentido de la Calle Bogotá (Tramo desde la Avenida Jorge Chávez hasta la Calle Otero). Cambio de sentido de la Calle Otero (Tramo desde la Calle Bogotá hasta el Pasaje Chule): Que, en uso de sus facultades y atribuciones contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el Dictamen Legal Nº 210-2023-MPA-GAJ, el Concejo Municipal de Arequipa, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EL CAMBIO DE SENTIDO VEHICULAR DE LA CALLE SAN CAMILO – CALLE BOGOTÁ – CALLE OTERO Artículo 1º.- APROBAR:1. Cambio de sentido del eje vial de la Calle San Camilo – Calle Consuelo (Tramo desde la Avenida Jorge Chávez hasta la Calle Álvarez Thomas). 2. Cambio de sentido de la Calle Bogotá (Tramo desde la Avenida Jorge Chávez hasta la Calle Otero) 3. Cambio de sentido de la Calle Otero (Tramo desde la Calle Bogotá hasta el Pasaje Chule). Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Transporte Urbano y Circulación Vial, efectuar la señalización respectiva y adoptar las acciones necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- LA VIGENCIA, de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- DISPONER a la Secretaría General publique la presente Ordenanza Municipal en el diario de los avisos judiciales de la localidad y que la Sub Gerencia de Informática y Estadística, proceda a publicar la misma en el portal institucional de la Municipalidad (www.muniarequipa.gob.pe). Artículo 5º.- DEROGAR, las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR LO TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ Alcalde Provincial de Arequipa 2186448-3 Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Municipal N° 1235, que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Provincial de Arequipa DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2023-MPA Arequipa, 10 de mayo del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:Que, en el numeral 1.6) del Artículo 84 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la siguiente función, entre otras: contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como, de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, en el artículo 1 de la Ley N° 27802 Ley del Consejo Nacional de la Juventud, indica que tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, establece que la misma, es de obligatorio cumplimiento en los niveles de gobierno nacional, regional y local. Así también, señala que las entidades del Estado responsables de los objetos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Juventud, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias, además, implica la provisión de servicios y estándares a favor de la población joven; Que, es preciso señalar que la Ordenanza Municipal N° 1235 del 30 de junio del 2021 con la que se crea el “Programa de Voluntariado de la Municipalidad Provincial de Arequipa”, carece del Reglamento del Programa de Voluntariado aprobado, para que se cumpla con la formalidad del caso, siendo una de las observaciones planteadas por la Sub Gerencia de Racionalización, todo ello en base al Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP y modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP; es en ese sentido, que las modi fi caciones realizadas actualizan y mejoran las normas existentes para adaptarlas a las nuevas circunstancias y necesidades del Programa de Voluntariado de la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, debemos tener en cuenta que las labores y actividades del voluntariado, son sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculo ni responsabilidad contractual, razón por la cual su modalidad, se encuentra contemplada en el artículo 8 del Reglamento del Voluntariado, especí fi camente en lo indicado en su literal a) que a la letra dice: “ Voluntariado altruista, realizado por aquellas personas que actúan en forma espontánea en actividades dedicadas a la lucha contra enfermedades especí fi cas, al bienestar de determinados sectores sociales, o en general a cualquier actividad en la que el bene fi ciario sea exclusivamente una tercera persona”; Que, mediante Informe Técnico N° 007-2023-MPA- GDS-SGJRD del 12 de abril del 2023, la Sub Gerencia de Juventud, Recreación y Deportes, concluye indicando lo siguiente: “Teniendo en consideración que la realización del Programa de Voluntariado con su proyecto de Reglamento, se encuentra alineado a los objetivos de desarrollo sostenible de esta Sub Gerencia, toda vez que existe una alta demanda de participación juvenil con el espíritu de colaborar en las diferentes actividades que realiza la Municipalidad Provincial de Arequipa a través de sus unidades orgánicas”; Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, en tanto que el artículo 39 de la acotada Ley Orgánica, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha Ley, mediante Decretos de Alcaldía;