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66 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / Convalidan el Proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial del Callao, para el período 2023-2025; y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 322-2023-ALC/MPC Callao, 29 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTOS: El O fi cio N°001-2023-MPC/CECCLP del Comité Electoral del Proceso Electoral de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial período 2023-2025 de la Municipalidad Provincial del Callao, el Memorando Nº 1292-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 012-2023-MPC/GPV, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorando Nº 1294-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial del Callao para el período 2023-2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional, en la cual establece que, la municipalidad promueve, apoya y reglamenta la participación vecinal en el desarrollo local, además de formular sus presupuestos con la participación de la población; Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, estableciendo en el numeral 1) de su artículo 17º, señala que; los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, el artículo 98º de la Ley Nº 27972, señala que el Concejo de Coordinación Local Provincial (CCLP) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales, integrada por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de la Sociedad Civil, la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda, son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones sociales. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2011 de fecha 28 de abril de 2011, se aprueba el Reglamento para representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, para garantizar la plena participación de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, estableciendo y regulando los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, designan a sus representantes ante el CCLP de la Provincia Constitucional del Callao; Que, tal como lo establece el artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 008-2011, que aprueba el Reglamento para representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, la convocatoria a dicho proceso eleccionario debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía, dicho documento establecerá el cronograma del proceso de elección, determinando lugar, hora y fecha en el que se procederá al acto electoral; Que, conforme la Ordenanza Municipal N° 004- 2019 publicada el 4 de mayo de 2019, se modi fi ca el artículo 16° del Reglamento para representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 008-2011, estableciendo que la conducción del acto electoral estará a cargo de un Comité Electoral conformado por cinco funcionarios de la Municipalidad Provincial del Callao, tres titulares y dos suplentes. Los cargos serán de presidente, secretario y vocal; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2023-ALC/ MPC, se convoca a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial del Callao período 2023-2025, asimismo se aprueba el Cronograma para dicho proceso y se designan a los miembros del Comité Electoral, encargados de llevar el proceso y desarrollo de éste acto, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Gerencia de Participación Vecinal, Secretario: Secretaría General del Concejo Municipal, Vocal: O fi cina General de Asesoría Jurídica, Suplente: Gerencia de Desarrollo Humano, Suplente: Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización; Que, conforme lo establece el artículo 31° de la Ordenanza Municipal N° 008-2011, que aprueba el Reglamento para representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, el Comité Electoral informa mediante Ofi cio al Alcalde Provincial, los resultados del proceso electoral adjuntando el Acta Electoral, acompañando la relación de los representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, para la convalidación de dicho proceso y el reconocimiento y acreditación de los miembros electos; Que, mediante Memorándum N°1292-2023-MPC/GM de fecha 22 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal corre traslado a la Secretaria General del Concejo Municipal el Ofi cio N° 001-2023-MPC/CECCLP de fecha 18 de mayo, mediante el cual el Comité Electoral, designado mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2023-ALC/MPC presenta el Acta Electoral, resultados y relación de los representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial del Callao período 2023-2025; Que, mediante Informe Nº 012-2023-MPC/ GPV de fecha 18 de mayo de 2023, la Gerencia de Participación Vecinal; remite a la Gerencia Municipal las acciones realizadas en el Proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de la Provincial Constitucional del Callao periodo 2023-2025, a fi n de que proceda con las acciones procedimientos acorde a al marco normativo vigente, para su conformidad, evaluación y análisis de lo procedido en el marco de las disposiciones de la Ordenanza Municipal N°008-2011-MPC, que aprueba el reglamento para representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao periodo 2023-2025, a fi n de que sea considerado junto al O fi cio N°001-2023-MPC , del Comité Electoral encargado del Proceso, para su presentación a la Secretaria General del Concejo Municipal y el proceso quede convalidado, posteriormente los miembros elegidos de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao periodo 2023-2025sean acreditados y reconocidos mediante Resolución de Alcaldía;