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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (14/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha, VISTOS: el Informe N° 001-2023-EC-SGREC- GAT/MDCH del Ejecutor Coactivo; el Informe N° 012-2023-SGREC-GAT-MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe N° 025-2023- GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 88-2023-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 096-2023-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modi ficatoria por la Ley N° 30305, de fecha 10 de marzo de 2015, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi ficar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política, establece que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, entre otras: “Aprobar, modi ficar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el artículo 40° de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 9.1) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley N°26979, de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que, “Se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente noti ficado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme con firmando la obligación. También serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento”; Que, el numeral 10.1) del artículo 10° de la norma antes acotada dispone que el ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha ley; Que, conforme al artículo 25° numeral 25.4 establecen, que las costas y gastos en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 220 de fecha 29 de octubre del 2010, se establece el arancel de costas y gastos procesales de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, la cual considera los porcentajes en base al monto de la UIT del año 2010, siendo necesario derogar la misma, con una actualizada de acuerdo al valor de la UIT al año 2023; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria Final del Texto Único Ordenado e la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que “El Ministerio de Economía de Finanzas” deberá mediante Decreto Supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos del arancel de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, es preciso establecer en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, la normatividad pertinente, para viabilizar el cobro de costas y gastos procesales de acuerdo a Ley, por lo que corresponde aprobar la tabla que fije el arancel de costas procesales y gastos administrativos aplicables para los diferentes procedimientos coactivos de deudas tributarias y no tributarias, sin perjuicio a ser modi ficado con posterioridad, a los topes máximos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 72.2) del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda Entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e ficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo efectuar la liquidación de costas y gastos procesales, deberá ceñirse al arancel de procedimientos coactivos, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; Que, en concordancia con la normativa expuesta corresponde al Concejo Municipal derogar la Ordenanza Municipal N° 220 de fecha 29 de octubre del 2010 y fijar la tabla que establece el arancel de costas procesales y gastos administrativos aplicables para los diferentes procedimientos coactivos de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, a través del Informe Nº 001-2023-EC- SGREC-GAT/MDCH de fecha 17 de mayo de 2023, por parte del Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 0012-2023-SGREC-GAT-MDCH de fecha 18 de mayo del 2023, por parte de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; y el Informe Nº 0025-2023-GAT-MDCH, de fecha 19 de mayo de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; remiten a la Gerencia Municipal, el Proyecto de Ordenanza que establece el Arancel de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Que, con Informe Legal Nº 88-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece el Arancel de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR la Tabla de Arancel de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, la misma que está enmarcada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza, estableciendo como referencia para el cálculo un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.