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49 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / departamento de Huánuco, debe ser reconocido como patrimonio cultural, tal como lo señala el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; posición que es ratificado por el Gerente Regional de Desarrollo Social, según O ficio N° 309-2022-GRH/GRDS de fecha 30 de septiembre de 2022; Que, a través del Informe Legal N° 1192-2022-GRH/ GRAJ de fecha 11 de octubre de 2022, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, señala que estando a la petición para declarar de interés cultural y turístico al sistema de autoridad ancestral “Campo Varayo”, corresponde a los órganos técnicos a fines a la materia emitir opinión al respecto; Que, mediante Informe N° 039-2022-GRH-GRDE- DCETUR/SDT-ARMC de fecha 22 de noviembre de 2022 e Informe N° 006-2023-GRH-GRDE/DRCET-NGV de fecha 09 de febrero de 2023, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, concluye señalando que resulta importante declarar de interés cultural a “Campo Varayo” la cual revaloraría a los pueblos/comunidades originarias el legado cultural - histórico de las provincias de Lauricocha, Dos de Mayo, Huamalíes y Yarowilca; Que, en el espacio que conocemos como “cultura andina” se desarrollaban sistemas políticos constituidos sobre ciertos principios básicos de organización, fundados en el parentesco ampliado, la alianza, la ayuda mutua, la reciprocidad y la complementariedad, los cuales pasaron en época tardía por un proceso de in flexión, desarrollando así el carácter de sistema de autoridades tradicionales conocidos como “varayoq”, “autoridades de vara” y similares que han sido motivo de numerosas polémicas debido a su ascendencia; esta organización política tradicional andina no han sido o ficialmente validados dentro del sistema de organización política peruana. Las leyes de comunidades indígenas, así como la legislación sobre comunidades campesinas, Ley N° 24656, han descrito la organización local andina en un sentido muy positivo, pero ninguna de ellas ha validado su sistema tradicional de organización; Que, este sistema de autoridades tradicionales ha persistido en el tiempo, dando cuenta del papel que la población le sigue con firiendo, de manera que las “autoridades de vara” siguen teniendo un rol en el sistema ritual como intermediarios entre la población y el mundo espiritual al que se debe rendir homenaje, así como de coordinadores de las faenas y acciones rituales alrededor de los recursos básicos. En las comunidades andinas del departamento de Huánuco, esta manera de organización política tradicional aún existe en un nivel simbólico y ritual, desarrollando un papel rector en el plano de las costumbres agropecuarias y otras festividades. Los cargos que conforman dicho sistema se denominan: • Campo Varayo, es la persona integrante de la comunidad activo o pasivo para encargarse durante un año de vigilar las parcelas de chacras de todos los comuneros pertenecientes a la jurisdicción comunal. Dentro de su ejercicio sectorial o cargo que le corresponde es recomendar a las familias vecinas a cuidar las chacras cultivables hasta lograr una buena cosecha y no ser perjudicado por animales durante el pastoreo, de no respetar las recomendaciones podrían ser multados con el pago de carneros, gallinas, cerdos, las cuales servirán para el gasto durante las fiestas costumbristas. • Regidor, es la persona que rige el lugar central de pueblo con hacer limpieza de la plaza y calles, tener cuidado de que no ingresen animales a la plaza de armas del pueblo. Si hay personas que arrojan algún desperdicio lo hace recoger y sugiere proteger la limpieza para no ser parte de la contaminación ambiental. • Campo Alguacil, son hijos de campesinos o comuneros elegidos a designación del Regidor, con responsabilidad al mando del Campo Varayo, sirviendo de comisiones para cualquier actividad programada por la comunidad o la municipalidad. Que, con Dictamen N° 001-2023-GRH/CR-CODS de fecha 04 de mayo de 2023, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, concluye indicando que el sistema de autoridad tradicional en su papel de representantes de la población ante la sociedad nacional, comprometidos con el desarrollo de sus comunidades, se han convertido en un emblema de autoridad nativa en el departamento de Huánuco; por lo tanto, corresponde declarar de interés y prioridad regional el sistema de autoridad ancestral “Campo Varayo” de las provincias de Lauricocha, Dos de Mayo, Huamalíes y Yarowilca; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de mayo de 2023, el Dictamen N° 001-2023-GRH/CR-CODS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba incorporar en el dictamen precitado, a las provincias de Ambo, Huacaybamba y Marañón; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi ficatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés y Prioridad Regional el Sistema de Autoridad Ancestral “Campo Varayo” de las Provincias de Lauricocha, Dos De Mayo, Huamalíes, Yarowilca, Ambo, Huacaybamba y Marañón del departamento de Huánuco”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, iniciar los trámites respectivos ante el Ministerio de Cultura y/u otras instancias; a fin de Declarar al Sistema de Autoridad Ancestral “Campo Varayo” de las provincias de Lauricocha, Dos de Mayo, Huamalíes, Yarowilca, Ambo, Huacaybamba y Marañón del departamento de Huánuco”, como patrimonio cultural inmaterial de la Nación. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O ficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O ficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2186498-1