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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (14/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / el Proveído N° 023-2023-SG/MM de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, los numerales 3.1 y 3.3. del artículo 73° de la citada Ley, en materia de protección y conservación del ambiente, señalan que es competencia de las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad distrital, el formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, asimismo, son competentes para promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, de igual modo, en el numeral 13 del artículo 82° de la referida norma, se ha establecido que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la prevención del ambiente; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, ha determinado que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el literal h) del numeral 127.2 del artículo 127° de la referida Ley, señala que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores, entre otros, el desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, que dispone en el servicio OP9.S1 del Objetivo Prioritario N° 9 “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía”, con el cual se fortalece las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; siendo el indicador de cobertura “El porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM de fecha 06 de enero de 2023, se aprobó el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, como un instrumento de plani fi cación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional del Ambiente y la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo objetivo es elevar el nivel de cultura ambiental de la ciudadanía y promover la participación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos a favor del ambiente; asimismo, en el ítem II del citado instructivo se detallan los pasos a seguir para la elaboración y aprobación del Programa Municipal EDUCCA que deben realizar las municipalidades, precisándose en el numeral 2.1.2 del instructivo antes mencionado que: “ (…), la unidad de organización municipal encargada de la implementación y reporte del programa, deberá elevar el documento para su aprobación a través de Ordenanza Municipal. (…) ”; Que, de otro lado, mediante el Decreto de Alcaldía N° 003-2023/MM de fecha 22 de febrero de 2023, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia del Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores 2018- 2022 “Programa EDUCCA Mira fl ores”, aprobado por Ordenanza N° 494/MM de fecha 23 de febrero de 2018, cuya misión es promover la educación, cultura y ciudadanía ambiental dentro de los lineamientos establecidos en las políticas nacionales, desarrollando estrategias que logren la formación de una población ambientalmente activa con principios y valores enfocados en el desarrollo sostenible del distrito de Mira fl ores; Que, mediante el Memorando N° 131-2023-SGDA- GDUMA/MM de fecha 25 de abril de 2023, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, en mérito al Informe Técnico N° 135-2023-SGDA-GDUMA/MM a través del cual se sustenta la importancia de contar con la actualización del Programa Municipal EDUCCA – Mira fl ores y la fi nalidad de implementar acciones para poder contribuir a la mejora ambiental del distrito, solicita a la Subgerencia de Presupuesto que emita su opinión respecto a la cobertura presupuestal para ejecutar el referido programa municipal, en atención a lo establecido en el Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental aprobado mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM; Que, mediante el Memorándum N° 631-2023-SGP- GPP/MM de fecha 08 de mayo de 2023, la Subgerencia de Presupuesto comunicó a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, que las actividades identi fi cadas serán cubiertas de acuerdo al presupuesto anual asignado a su unidad orgánica y para el presente ejercicio fi scal 2023; Que, mediante el Informe N° 093-2023-SGDA- GDUMA/MM de fecha 11 de mayo de 2023, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental eleva a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Informe Técnico N° 181-2023-SGDA-GDUMA/MM que sustenta la importancia de aprobar mediante ordenanza el Programa Municipal EDUCCA Mira fl ores, con la fi nalidad de implementar acciones a fi n de fortalecer el conocimiento ambiental de la población generando actitudes y nuevos valores de comportamiento, colaboración, compromiso y participación para poder contribuir a la mejora ambiental del distrito de Mira fl ores, además de dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 003- 2023/MM que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia del Programa Municipal de educación cultura y ciudadanía ambiental de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores 2018- 2022 “Programa EDUCCA Mira fl ores” aprobado por Ordenanza N° 494/ MM; asimismo, la mencionada Subgerencia informa que el proyecto de ordenanza se elaboró con el acompañamiento técnico del Ministerio del Ambiente y cuentan con la opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto; Que, mediante el Memorando N° 199-2023-GDUMA/ MM de fecha 15 de mayo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico N° 181-2023-SGDA-GDUMA/MM e Informe Legal N° 014-2023-JCHP, los cuales contienen el sustento técnico y normativo sobre la propuesta del mencionado proyecto de ordenanza y a la vez, solicita que emita su opinión legal correspondiente; Que, mediante el Informe N° 142-2023-GAJ/MM de fecha 16 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación