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63 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / Que, uno de los principales objetivos de la administración municipal, es la atención a los vecinos del distrito promoviendo la participación vecinal; atención que debe darse de manera oportuna y e fi caz a fi n de lograr la satisfacción de sus necesidades, intereses y la solución a la problemática existente, contribuyendo al bienestar general, propiciando y fortaleciendo la transparencia de la gestión del gobierno local en todos sus aspectos; Que, el artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores que fue aprobado mediante Ordenanza N° 475/MM, modi fi cado por la Ordenanza N° 488/MM y cuyo texto de fi nitivo ha sido aprobado por la Ordenanza N° 504/MM del 15 de noviembre de 2018 y modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM publicada el 28 de noviembre de 2020, establece que la Gerencia de Participación Vecinal es el órgano de apoyo encargado de promover la participación organizada de la ciudadanía, a fi n de generar una cultura cívica, responsable y vigilante de los asuntos de la gestión local; Que, mediante el Memorándum N° 098-2023-GPV/ MM de fecha 08 de mayo de 2023, la Gerencia de Participación Vecinal propone la modi fi cación del Acuerdo de Concejo N° 090-2011/MM que institucionalizó la buena práctica denominada “Gobernando con el Vecino: Audiencias Vecinales con transparencia e inclusión en la gestión” señalando que es necesario determinar que, además de la atención vecinal diaria que brindan los funcionarios municipales y el despacho de alcaldía, cada 15 días el señor alcalde y los funcionarios municipales atiendan a los vecinos que requieren solución de una problemática especí fi ca o tienen una propuesta a la misma, en una jornada de atención vecinal, para lo cual adjunta el proyecto de acuerdo de concejo respectivo; Que, mediante el Memorándum N° 104-2023-GAJ/ MM de fecha 10 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia de Participación Vecinal, que precise qué articulo o artículos del Acuerdo de Concejo N° 090-2011/MM modi fi cará y, asimismo, que sustente la necesidad de cambiar las audiencias vecinales permanentemente durante un día a la semana establecido en el artículo segundo del mencionado Acuerdo de Concejo N° 090-2011/MM, por un día cada quince (15) días; Que, mediante el Memorándum N° 105-2023-GPV/MM de fecha 17 de mayo de 2023, la Gerencia de Participación Vecinal informa a la Gerencia de Asesoría Jurídica, que ha levantado las observaciones señaladas por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Memorándum N° 104-2023-GAJ/MM y adjunta el proyecto de acuerdo de concejo, por ello, solicita que emita la opinión legal respectiva y así continuar con el trámite correspondiente hasta su aprobación; Que, mediante el Informe N° 145-2023-GAJ/MM de fecha 18 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal opina que procede legalmente la modi fi cación del artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 090-2011/MM, conforme lo ha sustentado la Gerencia de Participación Vecinal a través del Memorándum N° 98-2023-GPV/MM y precisado mediante Memorándum N° 105-2023-GPV/MM; por lo que corresponderá continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Que, mediante el Memorándum N° 888-2023-GM/ MM de fecha 18 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal traslada el Informe N° 145-2023-GAJ/MM juntamente con todos los actuados y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 022-2023/MM de las Comisiones de Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate, por UNANIMIDAD de los presentes, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 090-2011/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:“Artículo Segundo.- PRECISAR que la buena práctica denominada “Gobernando con el vecino: Audiencias vecinales con transparencia e inclusión en la gestión”, será dirigida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, quien la realizará como mínimo, dos veces al mes y se desarrollará en un espacio de tiempo adecuado, acompañado de los funcionarios municipales, de tal modo que se garantice a los vecinos la satisfacción por la atención a las inquietudes expuestas. Asimismo, los Gerentes y Subgerentes se encuentran en la obligación de brindar atención diaria y permanente a los vecinos, y dar solución a las problemáticas existentes, de acuerdo a su competencia.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal la organización de las “audiencias vecinales”, debiendo elaborarse para ello un cronograma para cada jornada, conforme a las solicitudes vecinales y según los temas previamente señalados por los vecinos que la hubieran requerido, a efectos de que el señor Alcalde y los servidores de con fi anza tengan conocimiento previo de los asuntos a ser tratados y se brinde una atención satisfactoria. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las gerencias y subgerencias de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores que participen activamente en las jornadas de atención vecinal, a fi n de consolidar la participación vecinal como una de las fortalezas y principios rectores del gobierno local de Mira fl ores. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del referido dispositivo legal en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2186414-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican la Ordenanza N° 478-MDS que establece el horario y otras disposiciones para la ejecución de obras de edificación en áreas de dominio público en el distrito de Surquillo ORDENANZA N° 531-2023-MDS Surquillo, 31 de mayo de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 y modi ficatorias, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde