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59 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”, y el artículo 43º de la acotada norma, establece que: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, con fecha 18 de abril de 2023 se publicó en el portal web de la Municipalidad de Chaclacayo, así como en el Portal Talento Perú - administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR la Convocatoria CAS N° 001-2023-MDCH – CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE 01 EJECUTOR COACTIVO Y 01 AUXILIAR COACTIVO; Que, con fecha 11 de mayo del 2023 se suscribió y se publicó el RESULTADO FINAL CAS N°001-2023-MDCH, resultando como ganador, en el cargo de Ejecutor Coactivo, don JOSEPH ZA PATA CORREA, identi fi cado con DNI N° 77021231; y, en el cargo de Auxiliar Coactivo, don JEAN CARLOS MEDINA AYQUIPA, identi fi cado con DNI Nº 72387893; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7, numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N°018-2008-JUS, la designación del Ejecutor Coactivo así como del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de con fi anza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, conforme a lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones otorgadas por el numeral 6 artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 11 de mayo de 2023, al Abogado JOSEPH ZA PATA CORREA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo Segundo.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 11 de mayo de 2023, al Sr. JEAN CARLOS MEDINA AYQUIPA, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional.Regístrese, comuníquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2186415-3 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Miraflores ORDENANZA N° 605/MM Mira fl ores, 9 de junio de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2023, el Dictamen N° 023-2023/MM de fecha 31 de mayo de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Participación Vecinal; el Memorándum N° 111-2023-GPV/MM de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 147-2023-GAJ/MM de fecha 23 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 927-2023-GM/MM de fecha 24 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído N° 030-2023-SG/MM de fecha 24 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 106° de la Ley N° 27972, de fi ne a la junta de delegados vecinales comunales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales; en esa misma línea normativa, el artículo 111° de la referida norma señala que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia, precisándose en el artículo 112° del mismo cuerpo normativo, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, de igual manera, el artículo 113° de la Ley N° 27972, prescribe que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación