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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (14/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / Autorizan al Gobernador Regional efectuar Transferencia Financiera para la Contratación de Sociedad de Auditoría a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 033-2023-GRH-CR Huánuco, 26 de mayo del 2023VISTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 12 de mayo de 2023, el Dictamen N° 008-2023-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 08 de mayo del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de la Sociedad de Auditoría, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi ficatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi ficatorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo indica que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76° sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; asimismo, el numeral 82.1 del artículo 82° respecto al Control de la Legalidad, señala que, La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; Que, mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecieron normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esa entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e ficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. A su vez, mediante el artículo 3° se modi fica el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, donde dispone entre otros, que: “(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O ficina de Administración y del Jefe de la O ficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o ficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario O ficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (…)”; Que, con Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, se aprobó la Directiva N° 012-20020-CG-GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, modi ficada con Resolución de Contraloría N° 336-2020-CG, con la finalidad de establecer el marco normativo de los procesos de la gestión de Sociedades de Auditoría que comprenden el registro, designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, a fin de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República y modi ficatorias, que permita contribuir oportunamente con la e ficiencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; Que, el numeral 7.2 de la acotada Directiva menciona que el concurso público de méritos se convoca después que las entidades efectúan la transferencia financiera a la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría, conforme a lo señalado en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el tarifario y por el periodo de designación establecido en el Cronograma Anual de los concursos públicos de méritos y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República; Que, a través del O ficio N° 000766-2021-CG/ GAD de fecha 17 de diciembre de 2021, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, solicita al Gobierno Regional Huánuco, lo siguiente: 1. La transferencia financiera de la retribución económica por el período 2022 conforme al siguiente detalle: ConceptoMonto a transferirPlazo para efectuar la transferencia 100% de retribución económica (incluye IGV) del período 2022287,731.00A más tardar 30 días calendarios antes de la fecha de inicio propuesta por la SOA para la ejecución de la contraloría. Que, mediante Informe N° 064-2023-GRH/GRPPAT de fecha 14 de febrero de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en atención al Informe N° 00481-2023-GRH/GRPPAT-SGPP del Sub Gerente de Presupuesto Público, emite opinión presupuestal favorable para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, lo cual se propone efectuar con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.03.006.0008 por el monto de S/ 287,731.00 (Doscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Uno