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26 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / Que, en virtud al “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) ACTUALIZADA AL 05 DE JUNIO DE 2023 E INFORME DE AVANCE DE LA PESCA EXPLORATORIA (03 AL 05 DE JUNIO DE 2023)” emitido por el IMARPE en el que, entre otros, se advierte la presencia predominante de ejemplares juveniles, con Resolución Directoral N° 00109-2023-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción da por concluida la pesca exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte – Centro del Perú, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, autorizada por la Resolución Ministerial N° 000191-2023-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día 08 de junio de 2023; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 0686-2023-IMARPE/PCD, remite el “INFORME DE LA PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO (DEL 03 AL 07 DE JUNIO DEL 2023)”, en el que recomienda: i) “Considerar las medidas de ordenación pertinentes para asegurar la sostenibilidad del recurso anchoveta, ante la actual situación en la que no existen condiciones biológicas para el desarrollo de las actividades extractivas”; ii) “Continuar con el monitoreo del recurso y de las condiciones ambientales para observar y analizar la evolución de las condiciones del ambiente y de la situación del stock”; Que, con el Informe N° 00000264-2023-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000198-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: i) emitir una Resolución Ministerial con la que se precise que el establecimiento de la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú a que se re fi ere al numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000191-2023-PRODUCE, no ha dado origen al inicio de dicha temporada; ii) que el IMARPE, en el marco de sus competencias, continúe con el monitoreo del recurso y de las condiciones ambientales para observar y analizar la evolución de las condiciones del ambiente y de la situación del stock del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus); Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000782-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisión sobre el establecimiento de la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú Precisar que el establecimiento de la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a que se re fi ere el numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000191-2023-PRODUCE, no ha determinado el inicio de dicha temporada de pesca. Artículo 2.- Monitoreo de condiciones ambientales del recurso anchoveta El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el marco de sus competencias, continúa con el monitoreo del recurso y de las condiciones ambientales para observar y analizar la evolución de las condiciones del ambiente y de la situación del stock del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). Artículo 3.- Difusión y cumplimiento de la Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2187452-1 SALUD Designan Director Ejecutivo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000109-2023-DG-INSNSB San Borja, 14 de junio del 2023VISTO:El Expediente N° SCDG-D20230006313, sobre la designación del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja es un órgano desconcentrado especializado del Ministerio de Salud - MINSA, que según Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, modi fi cado mediante Resolución Directoral N° 123-2017/INSN-SB, tiene como misión brindar atención altamente especializada en cirugía neonatal compleja, cardiología y cirugía cardiovascular, neurocirugía, atención integral al paciente quemado y trasplante de médula ósea y, simultáneamente realiza investigación y docencia, proponiendo el marco normativo de la atención sanitaria compleja a nivel nacional;