Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, Gerente General y Gerente Municipal, respectivamente. (…); Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Aprobado con O.M. Nº 025-2021-MPMN, según el artículo 65º Sub Gerencia de Servicios y Programas Sociales. Es la Unidad encargada de programar, ejecutar y controlar los servicios para la prevención, rehabilitación y lucha contra las drogas, salud, educación, cultura, deporte y recreación y promoción de los derechos del niño, adolescente, mujer y adulto mayor, así como de los programas sociales y la promoción de los derechos de las personas discapacitados. Depende de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. La Gerencia de Servicios y Programas Sociales, según el literal a) formular, proponer e implementar normas, programas y proyectos en salud, cultura, deporte, recreación defensa y promoción de los derechos ciudadanos, (…). Y w) implementar y controlar las acciones necesarias para la protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, de acuerdo con la normativa de la materia; Que, la Municipalidad Distrital de San Antonio, en lo que respecta a la Función Sustantiva, que compete - conjunto de acciones que desarrolla la entidad para cumplir con su misión y objetivos institucionales. Estas acciones derivan de las normas sustantivas de cada entidad y se ejercen a través de sus órganos de línea; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- IMPLEMENTAR, la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) en la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo Segundo.- DISPONER, la inclusión en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), con la asignación de funciones conforme a la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad: a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. Para lo cual se deberá de Implementar las políticas públicas y programas sociales tomando en cuenta el enfoque transversal en favor de dicho colectivo. b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Incluyéndose programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo como son las personas con discapacidad en situación de discriminación, para lo cual se establecería un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación.c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Promover la presencia de las organizaciones de personas con discapacidad en los espacios de concertación regional y local para la formulación de los presupuestos participativos; asimismo, participar en el proyecto de presupuesto institucional. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. Contribuir al diseño de las políticas y planes sectoriales, regionales y Locales en cuanto al desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, coincidiendo con la función señalada para la OMAPED, estableciéndose un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación de sus resultados. Realizar acciones de articulación a nivel del Gobierno local y sus aliados externos que puedan apoyarlos en el recojo de información de datos o indicadores para evaluaciones. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. De acuerdo a lo estipulado en el artículo Nº 14 de la Ley 29973 y sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas. Promover y ejecutar acciones de sensibilización y prevención que apoyen la eliminación de barreras físicas y actitudinales que causan la discapacidad. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. Utilizar los diferentes medios de comunicación que se encuentren a su disponibilidad y concordar con sus aliados para difundir la información de interés en forma oportuna. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Concordar un protocolo de procedimientos con el CONADIS, ente rector del registro Nacional, a fi n de diseñar la administración del registro Municipal de las personas con discapacidad, para lo cual el Gobierno Local brindará las facilidades para la implementación del registro de personas con discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo que corresponda; y, los previstos dentro del marco legal especi fi co. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Administración, O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, áreas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que a cada una corresponde según atribuciones. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantonio.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 1 días del mes de junio del año 2023. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde Distrital 2186761-1