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102 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / - Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado San Camilo A-7, del distrito de Cocachacra, provincia de Islay y departamento de Arequipa, amparado en el Artículo Sexto de la Ordenanza Municipal N° 404-MPI, solicita la modi fi cación de los Artículos Segundo y Tercero de la referida Ordenanza; el Informe Legal N° 189-2023-MPI/A-GM-OAJ de fecha 9 de mayo del 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, distrito de Cocachacra, provincia de Islay – Arequipa a los alcances de la Ley Nº 31079, que modi fi ca la ley 27972, ley orgánica de municipalidades; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y modi fi catorias por leyes de Reforma Constitucional N° 27680, 28607 y 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, quienes a su vez, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 40º, precisa que las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las Regiones del país. En sus artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales; asimismo, el numeral 48.1 del artículo 48º, establece que las municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento. Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordado con el artículo 40° de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante O fi cio N° 025-2023-MCP-SC/A-7 con Registro N° 595, de fecha 27 de enero del 2023, el Sr. Pascual Fora Chino, en su condición de Alcalde en ejercicio de la Municipalidad del Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, viene solicitando a la Municipalidad Distrital de Cocachacra el recurso presupuestal y las dietas para el cumplimiento de las funciones delegadas, en concordancia con la Ley Nº 31079 Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados. Que, en mérito al Informe N° 00058-2023-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe N° 0105-2023-GPP/MDC de la Gerencia Plani fi cación y Presupuesto, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, señor Abel Gregorio Suarez Ramos, mediante O fi cio N° 095-2023-MDCP, recaído en el Expediente Externo N° 0004519-2023, solicita la ampliación y autorización de funciones, competencias, atribuciones administrativas, económicas y tributarias de la Municipalidad del Centro Poblado San Camilo A-7, así como el incremento del presupuesto, conforme al pedido contenido en el expediente O fi cio N° 025-2023-MCP-SC/A-7, para que sea elevado a Sesión de Concejo Municipal Provincia de Islay y, de ser favorable se expida la correspondiente Ordenanza Municipal. Que, en ese entendido, se puede colegir que el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo y el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, estarían solicitando tácitamente la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo a lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados. Que, según la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079, las Municipalidades Provinciales con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 128º de la Ley Nº 27972, emiten la ordenanza de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en funcionamiento. Derogándose además con esta norma, la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley Nº 30937, que establecía plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en funcionamiento, criterios para la adecuación entre otros apercibimientos; Que, siendo que la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, se encuentra actualmente en funcionamiento se debe DISPONER su ADECUACIÓN a lo dispuesto en la Ley Nº 31079; es por ello que la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha elaborado el Proyecto de Ordenanza denominado “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO ASENTAMIENTO 7 SAN CAMILO, DISTRITO DE COCACHACRA, PROVINCIA DE ISLAY – AREQUIPA A LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 31079, QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES”, tomando en consideración la documentación obrante en los expedientes que integran la presente Ordenanza. Que, en relación a la determinación del ámbito geográ fi co de responsabilidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, la Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica precisa que se ha utilizado de manera referencial el Plano “Sistema de posicionamiento global Municipalidad del Centro Poblado San Camilo – Asentamiento 7 Zona 19 – Datum PSAD 56 – Base Grá fi ca de COFOPRI – PETT – RR PP.” y el Marco Referencial del Planeamiento Integral del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, a los que se ha tenido acceso; por lo que, los limites contenidos en la Ordenanza Municipal de adecuación que se emita, no son defi nitivos, sino solamente referenciales. Que, la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, fue creada mediante Resolución Municipal Nº 015-87-MPI, de fecha 5 de marzo de 1987 por la Municipalidad Provincial de Islay; en el Distrito de Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa; y mediante Ordenanza Municipal 404-MPI, de fecha 14 de octubre del 2016 el Concejo Municipal APROBÓ su ADECUACIÓN a la Ley Nº 28458. Que, la Municipalidad del Centro Poblado ASENTAMIENTO 7 SAN CAMILO se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Islay y el proyecto de adecuación a la Ley Nº 31079 ha sido debidamente sustentado. Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de la fecha 19 de mayo de 2023, se acordó por UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en los artículos 9º, 39º, 40º, 41º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO ASENTAMIENTO 7 SAN CAMILO, DISTRITO DE COCACHACRA, PROVINCIA DE ISLAY – AREQUIPA A LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 31079, QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Es objeto principal de la presente Ordenanza APROBAR la ADECUACIÓN de la MUNICIPALIDAD DEL