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100 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE REDUCE LA TASA POR CONCEPTO DE CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- FINALIDAD Y OBJETIVOS, La presente Ordenanza tiene por fi nalidad y objetivo otorgar de manera extraordinaria el bene fi cio de reducción del 50% del pago por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado “Habilitación Vehicular / Constatación de Características” contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) vigente, aprobado por la Ordenanza Nº 037-MDMP, modi fi cada a través de la Ordenanza Nº 044-MDMP, por tanto, el monto a pagar por dicho derecho se establece en el 0.4265% de la U.I.T. Artículo Segundo.- ALCANCE, Podrán acogerse al bene fi cio previsto en la presente ordenanza, las personas naturales que presten el servicio de transporte en vehículos menores o las personas jurídicas autorizadas por la Municipalidad que cuenten con el Permiso de Operación vigente, cuando: a. Los vehículos menores se encuentren en condición de omisos a las Constataciones de Características desde el año 2022. b. No tengan deudas pendientes por concepto de multas administrativas (por infracciones administrativas y/o transporte) con la Municipalidad. Artículo Tercero.- REQUISITOS, Son requisitos para acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza los siguientes: a. Presentar documento por Mesa de Partes de la Municipalidad solicitando acogerse a dicho bene fi cio. b. Señalar no tener deudas pendientes por concepto de multas administrativas (por infracciones administrativas y/o transporte) con la Municipalidad. c. Presentar el desistimiento respectivo en caso de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte. En el último previsto deberá además presentar copia del cargo de recepción. d. Realizar en Tesorería el pago al contado por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado: “Habilitación Vehicular / Constatación de Características”. Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS, Los bene fi cios de la presente Ordenanza son aplicables para todos aquellos contribuyentes propietarios de un vehículo menor, personas jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehículos menores, dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo Tercero, gozan del bene fi cio del 50% de descuento en el pago por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado: “Habilitación Vehicular / Constatación de Características”. Artículo Quinto.- PAGOS, Los pagos efectuados con anterioridad o posteridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentra sujetos a devolución y/o compensación. Artículo Sexto.- VIGENCIA, La vigencia de la presente ordenanza será de treinta (30) días a partir de su entrada en vigencia. Vencido el plazo señalado y de no haberse realizado el pago a la Municipalidad por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado “Habilitación Vehicular / Constatación de Características”, se dará por concluido el bene fi cio. Artículo Séptimo.- MODIFÍQUESE temporalmente y durante la vigencia de la presente ordenanza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) vigente, en cuanto al derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado “Habilitación Vehicular / Constatación de Características”, estableciéndose como monto a pagar por dicho derecho el 0.4265% de la U.I.T.Artículo Octavo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte; y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Secretaría General y a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente ordenanza su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad (www.munimiperu.gob.pe); para su debida difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2187209-1 Otorgan autorización a Alcalde para que asista a evento a realizarse en España ACUERDO DE CONCEJO N° 049-2023-MDMP Mi Perú, 26 de mayo de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorando N° 641-2013-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 246-2023/MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 054-2023-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N°094-2023-MDMP-GDSE, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 081-2023-MDMP/SG, de Secretaria General y el Memorando Nº 001-2023-MDMP- ALC, del Despacho de Alcaldía, sobre la Invitación del Gobierno de la Rioja, Logroño España para la VI Cumbre Mundial de Gobernabilidad y Democracia ODM. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, señala: las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 11) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario , asimismo el artículo 24° del mismo cuerpo legal indica que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, indica que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores las municipalidades se autorizaran mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad (…) asimismo el artículo 2”. Precisa que las resoluciones de autorización de viajes se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el cual fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de mayo del 2013, se modi fi có los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM respecto a la escala de viáticos por zonas geográ fi cas y referente