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97 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / VISTO: El Memorando Nº 424-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 172-2023-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0399-2022-SGSSBSDOC-GDIS/MVES y Nº 0398-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), sobre aprobación de Ordenanza que aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Villa el Salvador, como Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “ Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modi fi cada por Ley N° 31433, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y el artículo 40° establece que: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...)¨; fi nalmente el artículo 80° establece competencias compartidas y exclusivas que tiene los gobiernos locales respecto a materia de salud; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran, y por las instancias de coordinación interinstitucional, considerándose parte de éstas últimas, al Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud.; Que, con Decreto Supremo N° 032-2020-SA, se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo artículo 18° de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, encargado de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana; en tanto sobre la conformación del Comité Distrital de Salud, el numeral 19.1 señala: “ El Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal.”; Que, la Ordenanza Municipal N° 479-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece entre las funciones de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) en su artículo 46° numeral “ 46.1 Diseñar el Plan de Salud y Sanidad distrital (…) ; y asimismo “46.2 Proponer los proyectos de normas municipales en materia de su competencia”; Que, mediante Informe Nº 0399-2022-SGSSBSDOC- GDIS/MVES ampliado con Informe N° 0398-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, debidamente visada por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), sustenta técnicamente la importancia y necesidad de conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Villa Salvador, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, para impulsar el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital Villa El Salvador; promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana proponer las prioridades en salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud; por lo cual propone a los miembros del Comité Distrital de Salud, ello al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°032-2020-SA y adjunta la propuesta de Ordenanza; Que, con Informe Nº 0398-2023-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, informa que teniendo en consideración lo señalado al en el artículo 19º del Decreto Supremo N°032-2020-SA, el cual menciona en su numeral 19.1 que: “ El Comité Distrital de Salud (CDS) es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal.”; y que su período de duración es de dos (2) años ; opina que resulta procedente legalmente aprobar mediante Ordenanza la conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Villa el Salvador, ello al amparo de las facultades dispuestas para el Concejo Municipal en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando N° 424-2023-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “ Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal” ; remite los actuados a la O fi cina Secretaría General, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD” Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Distrito de Villa El Salvador CDS-MVES, como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; y a la vez desempeñar las siguientes funciones: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional