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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / e) Coordinar con la Municipalidad Distrital y/o Provincial la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. f) Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente. g) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Islay. Artículo Noveno.- EN TRANSPORTE PÚBLICO Y VIABILIDAD a) Supervisar las condiciones de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. b) Autorizar la ubicación de paraderos para vehículos menores. c) Establecer la señalización de calles y vías, de acuerdo con lo regulado por la Municipalidad Provincial. d) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Islay. Artículo Décimo.- EN PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL a) Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales. b) Regular y controlar el comercio ambulatorio.c) Autorizar la realización de Ferias Agropecuarias y Artesanales. d) Administrar el mercado municipal.e) Realizar el control de pesas y medidas de los productos, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios. f) Concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de su ámbito jurisdiccional. g) Establecer alianzas estratégicas y fi rma de convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial. h) Participar en los procesos de elaboración del Presupuesto Participativo Distrital y Provincial, así como en el Consejo de Coordinación Local correspondiente. i) Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados. j) Crear, asociarse, cooperar y coordinar con organizaciones públicas o privadas que tengan como fi nalidad la satisfacción de los servicios públicos delegados. k) Supervisar el funcionamiento de los programas sociales y gestionar su ampliación para la población en situación de vulnerabilidad. l) Coordinar con la DEMUNA de la Municipalidad Distrital o Municipalidad Provincial, cronograma de atención. m) Coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez. n) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. o) Promover la asociatividad de los productores locales.p) Promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales de base. q) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Islay. Artículo Décimo Primero.- EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL: a) Servicios de inscripción de partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonios, así como la emisión de las partidas correspondientes, previo convenio con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, conforme a Ley, en caso se requiera. Artículo Décimo Segundo.- EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA a) Coordinar con la Municipalidad Distrital el servicio de serenazgo y seguridad ciudadana en su jurisdicción, con participación de la Sociedad Civil.b) Ejercer la labor de coordinación para las tareas de Defensa Civil y gestión de riesgos, así como las acciones necesarias para la atención de poblaciones damni fi cadas por desastres en su jurisdicción, sujetándose a las normas establecidas. c) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Islay. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS Artículo Décimo Tercero.- Están referidas a la competencia delegada para cobrar por la prestación de algunos servicios, las que podrán ser las siguientes, según corresponda a la delegación de funciones: a) Recaudar el pago de Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana. b) Recaudar las tasas por el uso de las vías públicas y similares. c) Recaudar pagos por derechos de entierro en cementerios y servicios funerarios. d) Recaudar pagos por derechos de otorgamiento de licencias de las competencias delegadas. e) Recaudar el Impuesto a los Espectáculos Públicos.f) Recaudar pagos por tasas o derechos, por la prestación individual de servicios. El establecimiento de tasas, arbitrios y contribuciones, deberá regirse a lo establecido en el D. Leg. 776 Ley de Tributación Municipal, los que serán propuestos a la Municipalidad Distrital para su aprobación sujetándose a la rati fi cación de la Municipalidad Provincial. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo Décimo Cuarto.- Constituyen recursos de la Municipalidad del Centro Poblado ASENTAMIENTO 7 SAN CAMILO: a) Los recursos transferidos por la Municipalidad Provincial de Islay y la Municipalidad Distrital de Cocachacra para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados. b) Los provenientes de la recaudación de las tasas y arbitrios municipales, por los servicios públicos delegados que efectivamente brinda a la población. c) Otros recursos que resulten de convenios, donaciones y otras fuentes, por gestión directa o mediante la municipalidad delegante. Artículo Décimo Quinto.- DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS ESTABLECER, que los recursos transferidos por la Municipalidad Provincial de Islay y la Municipalidad Distrital de Cocachacra a favor de la Municipalidad del Centro Poblado ASENTAMIENTO 7 SAN CAMILO, son con cargo a rendir cuenta documentada en forma mensual de acuerdo a las directivas o lineamientos de cada institución, bajo responsabilidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado. Anualmente el Concejo Municipal del Centro Poblado rinde cuentas a la población en acto público de todos los gastos e ingresos percibidos. CAPÍTULO VII DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo Décimo Sexto.- La Municipalidad del Centro Poblado ASENTAMIENTO 7 SAN CAMILO y sus autoridades, están impedidos de: a) Enajenar, hipotecar, transferir, donar o cualquier otra forma de perder la titularidad de los equipos, recursos