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96 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 3. Requisitos Son requisitos para acogerse a los bene fi cios dispuestos por la presente ordenanza: a) Permitir de corresponder, la inspección y levantamiento de información tributaria, que de o fi cio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización. b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza. c) Presentar la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos veri fi cados en inspección, debidamente fi rmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de realizada la inspección del predio. d) Realizar el pago al contado del íntegro de la deuda resultante del procedimiento de fi scalización o fraccionar la misma, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la Declaración Jurada señalada en el punto c). Artículo 4. Bene fi cios Tributarios de la Norma Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo tercero, gozarán de la aplicación de los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176 y/o numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario, dentro del alcance señalado en el artículo segundo de la presente ordenanza. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o la diferencia detectada. c) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido. d) Condonación del 100% del factor de reajuste tratándose del Impuesto Predial. La deuda liquidada con aplicación de los bene fi cios de condonación antes mencionados, no está sujeto al régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias vigentes a la fecha de su acogimiento. Artículo 5. Formas de Pagoa) Por pago al Contado: Pago del monto total insoluto del tributo (Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales), resultante del procedimiento de fi scalización tributaria. Verifi cado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses moratorios y derechos de emisión y reajustes en caso del Impuesto Predial, serán condonados. b) Por pago Fraccionado: Correspondiente al total del monto insoluto del tributo resultante (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) podrá fraccionarse aplicando el interés de fraccionamiento hasta en un plazo de veinticuatro (24) cuotas, incluyendo la cuota inicial, la que no podrá ser menor del 10% de la deuda. Para esta modalidad de pago, es requisito el pago total del Impuesto Predial del ejercicio fi scal vigente. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias vigente de la Municipalidad de Surquillo. Aprobado el fraccionamiento se procederá a la condonación de los demás conceptos detallados en el artículo 4 de la presente ordenanza. Artículo 6. Pérdida de Bene fi cios Son causales de pérdida: a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal c) del artículo tercero, perderán la oportunidad de acogerse a los bene fi cios de condonación mencionado, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectué la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fi scalización prevista en los artículos 62 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario. b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaración jurada tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda autoliquidada en el plazo previsto en el literal d) del artículo tercero, perderán los bene fi cios de condonación señalados en el artículo cuarto. c) Los contribuyentes que se hubieran acogido al pago fraccionado de sus obligaciones tributarias y hayan entrado en causal de pérdida por incumplimiento en el pago de sus cuotas, perderán los bene fi cios de condonación señalados en el artículo cuarto. d) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento. Artículo 7. Reconocimiento de Obligaciones Tributarias. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado. Artículo 8. Pago Los montos pagados antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de devolución o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente ordenanza entrará en vigencia luego de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su publicación. Segunda. Encargar a la O fi cina General de Gobierno Electrónico y Digital, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera. Facúltese a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de la misma. Cuarta. Encargar a la O fi cina General de Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina General de Gobierno Electrónico y Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ Alcaldesa 2186832-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Villa El Salvador, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 486-MVES Villa El Salvador, 12 de junio del 2023POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y;