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106 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política. A la par de ello, conviene considerar que se constituye una obligación moral y política promover la consolidación y conformación de la familia, ya que ésta constituye ser el núcleo de la Sociedad donde se forjan los valores sociales y morales de la persona. Que, en este orden de ideas, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 20° numeral 16), como una de las atribuciones del Alcalde, el celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente. Que, de igual modo, el artículo 248° de la norma antes citada, señala las formalidades y requisitos para la celebración del Matrimonio Civil, respecto de lo que los interesados declaran oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; asimismo, el artículo 252° prescribe como una atribución del Alcalde, la de dispensar de la publicación de avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° de la acotada norma. Que, en efecto, el Art. 20º inciso 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el artículo 259º del Código Civil faculta al Alcalde a celebrar matrimonios en la municipalidad en forma pública para lo cual los contrayentes deben comparecer con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, correspondiendo para el presente caso, los establecidos en el TUPA 1 de esta corporación edil para la celebración de los matrimonios comunitarios. Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 133-2013- EF, que aprueba el Código Tributario, en la Norma IV, del Título Preliminar consagra el Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, la cual establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modi fi car y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10; b) Conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) De fi nir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, en esa misma línea, el segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, debidamente concordado con el Artículo 60° del Decreto Legislativo Nº 776 y lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 195° y por el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establecen que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. Que, es preciso indicar que en el TUPA están previstos los montos que deben pagar los contrayentes para la celebración del matrimonio civil, constituyendo éste una renta municipal de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 69º incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; siendo el caso que el literal b) del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por servicios administrativos o derechos son aquellos conceptos que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos; no obstante a ello, el derecho para el procedimiento de los matrimonios comunitarios es gratuito, siendo que los requisitos que forman parte de dicho procedimiento administrativo como son, partida de nacimiento, certi fi cado de soltería y publicación de edictos, tienen un costo respectivo, los mismos que deben ser exonerados, conforme a la propuesta de la Unidad de Registro Civil. Evaluando la importancia social, moral y ética que signi fi ca el matrimonio en nuestra sociedad, aunado a la gran cantidad de parejas actualmente que están unidas en informalidad, estando en una convivencia sin regularizar su situación convivencial ante la sociedad, donde la razón en su gran mayoría es por la carencia de medios económicos, y por el alto costo que demanda la celebración del matrimonio civil, por lo cual dado la proximidad de la celebración del aniversario de la Provincia de Morropón – Chulucanas, es factible aprobar la concesión única de la exoneración de pagos que demanda el trámite en la celebración de matrimonios masivos comunitarios, tales como: partida de nacimiento, certi fi cado de soltería, y exhibición de edicto matrimonial en Unidad de Registros Civiles, sólo para aquellos ciudadanos que intervendrán en la celebración de matrimonios masivos comunitarios dentro del marco de los actos celebratorios por el Aniversario de la Provincia de Morropón – Chulucanas del año 2023. Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, APRUEBA la siguiente Ordenanza Municipal que: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONCEDE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS MASIVOS COMUNITARIOS EN EL MARCO DEL ANIVERSARIO DE LA PROVINCIA DE MORROPÓN – CHULUCANAS DEL AÑO 2023. Artículo Primero.- CONCEDER la exoneración del pago de derechos establecidos en el TUPA vigente, sólo para aquellos ciudadanos que intervendrán en la celebración de matrimonios masivos comunitarios dentro del marco de los actos celebratorios por el Aniversario de la Provincia de Morropón - Chulucanas del año 2023; conforme al siguiente detalle: - Partida de Nacimiento - Certi fi cado de soltería - Exhibición del edicto matrimonial en O fi cina de Registros Civiles Artículo Segundo.- DISPONER que Secretaría General proceda a la publicación de la presente disposición municipal en el modo y forma de ley; asimismo, deberá hacer de conocimiento a todas las unidades orgánicas de este provincial el contenido de la presente norma municipal para los fi nes de ley. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Tecnologías de la Información, proceda a la publicación de la referida Ordenanza Municipal en el portal web de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Secretaría General, pongan en conocimiento inmediato de las parroquias católicas y todas las iglesias de diferente credo religioso para su conocimiento y difusión de la presente ordenanza, bajo responsabilidad de dichas áreas. Artículo Quinto.- DISPONER que la fecha máxima para la presentación de expediente de los contrayentes con todos los requisitos exigidos y exoneración de pagos exonerados, será hasta el día 15 de junio de 2023. Artículo Sexto.- DISPONER que la celebración de los matrimonios masivos comunitarios se realizará el día 28 de junio de 2023 a horas 10:00 AM, en virtud al aniversario de nuestra Provincia de Morropón-Chulucanas. Artículo Séptimo.- DESE CUENTA a las diferentes unidades orgánicas de la entidad para su cumplimiento.