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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / asignados, bienes muebles o inmuebles otorgados, asignados y/u afectados en uso para la entidad. b) Contraer obligaciones sin acreditar su fi nanciamiento. c) Comprometer gasto corriente no autorizado.d) Comprometer gasto de inversión no autorizado.e) Efectuar cobros no autorizados. Artículo Décimo Sétimo.- Los bienes de dominio público de la Municipalidad del Centro Poblado “San Antonio” son inalienables e imprescriptibles. Es responsabilidad de su Concejo Municipal preservar la integridad de su patrimonio y adecuado uso. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- La Municipalidad del Centro Poblado ASENTAMIENTO 7 SAN CAMILO se obliga a cumplir con los procedimientos técnicos y las normas de los sistemas administrativos que rigen el funcionamiento del Estado, en lo que sea de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal del Centro Poblado ASENTAMIENTO 7 SAN CAMILO supervisar su cumplimiento. Segundo.– Invóquese a la Municipalidad Distrital de Cocachacra continuar efectuando la transferencia económica a favor de la Municipalidad del Centro Poblado ASENTAMIENTO 7 SAN CAMILO, que viene ejercitando en el marco de lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 052-2017-MDC de fecha 22.02.2017. Asimismo, se deja a discrecionalidad de la Municipalidad Distrital de Cocachacra aprobar el aumento del monto de la transferencia económica que viene solicitando la Municipalidad del Centro Poblado ASENTAMIENTO 7 SAN CAMILO y conforme a lo señalado por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto en su Informe N° 0105-2023-GPP/MDC. Tercero.- Déjese sin efecto toda norma municipal en las partes que se oponga o contradiga lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, conforme a Ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2186767-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Ordenanza Municipal que concede exoneración de pago de derechos para la celebración de Matrimonios Masivos Comunitarios en el marco del aniversario de la provincia de Morropón - Chulucanas del año 2023 ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2023-MPM-CH-A Chulucanas, 12 de mayo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN-CHULUCANAS. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE MORROPÓN – CHULUCANAS.VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo del 2023, el Informe N° 00015-2023-URC/MPM-CH (18.04.2023), expedido por el Abog. Joe Luis Ramírez Calle, Jefe de la Unidad de Registros Civiles; el Informe Nº00193-2023-SGIS/MPM-CH (03.05.2023), expedido por la Ing. Milagros Mariacela Espinoza Valdiviezo, Sub Gerente de Inclusión Social; el Informe N° 00342-2023-GAJ/MPM-CH (08.05.2023), expedido por el Abog. Elvis Adomars Marcelo Vilchez, Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 00015-2023-URC/ MPM-CH (18.04.2023), expedido por el Abog. Joe Luis Ramírez Calle, Jefe de la Unidad de Registros Civiles, comunica al Despacho de Alcaldía que cada año, como una forma de participar de la comunidad en la celebración por el aniversario de nuestra provincia, se realizan MATRIMONIOS COMUNITARIOS lo que permite que muchas familias puedan regularizar su estado de convivencia y que por el costo que genera el trámite de un matrimonio ordinario no pueden acceder a esta regularización. Que en tal sentido, y con la fi nalidad de cumplir con la normatividad vigente, como es la cali fi cación de expedientes, y lo señalado en el artículo 250° del Código Civil vigente, en cuanto a la fecha límite para la presentación y cali fi cación de expedientes; se tiene lo siguiente: - Fecha de inicio de presentación de expedientes 15 de mayo de 2023 - Fecha límite para la presentación de expedientes 15 de Junio de 2023 - Fecha de celebración de los matrimonios 28 de Junio de 2023, a horas 10:00 AM. Debiéndose cancelar según TUPA –para tal fi n– de acuerdo al siguiente detalle: - La suma de S/ 207.40 (Doscientos siete con 40/100 soles) por derecho de trámite; - La suma de S/ 25.90 (Veinticinco con 90/100 soles) por concepto de exhibición del edicto matrimonial, previa presentación de requisitos como: - Copia Certi fi cada de Partida de Nacimiento S/ 20.30 (Veinte con 30/100 soles) - Certi fi cado de No Inscripción S/ 20.30 (Veinte con 30/100 soles) - Carpeta Matrimonial S/ 19.90 (Diecinueve con 90/100 soles) Quedando a salvo la posibilidad de disponer la exoneración del pago de los derechos señalados en el TUPA, conforme a ley. Que, en tal sentido, y con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente, como es la calificación de expedientes, y lo señalado en el artículo 250° del Código Civil vigente, en cuanto a la fecha límite para la presentación y calificación de expedientes; señala el día 15 de mayo como fecha de inicio de presentación de expedientes y el 15 de Junio como fecha límite para la presentación de expedientes, y el 28 de Junio como el día de celebración de los matrimonios a horas 10:00 AM. Debiéndose cancelar según TUPA – para tal fin – la suma de S/ 207.40 (Doscientos siete con 40/100 Soles) por derecho de trámite; la suma de S/ 25.90 (Veinticinco con 90/100 Soles) por concepto de exhibición del edicto matrimonial, previa presentación de requisitos como: Copia Certificada de Partida de Nacimiento (S/ 20.30 soles), certificado de No Inscripción (S/ 20.30 soles), Carpeta Matrimonial (S/ 19.90 soles); quedando a salvo la posibilidad de disponer la exoneración del pago de los derechos señalados en el TUPA, conforme a ley. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el caso que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos