Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 19 de junio de 2023, el Estado de Emergencia declarado en el departamento de La Libertad. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2187846-5AMBIENTE Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 080-2023-SENAMHI/PREJ Lima, 15 de junio de 2023VISTOS:El O fi cio N° 000589-2023-CG/GAD de fecha 5 de junio de 2023, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, y la Nota de Elevación N° D000145-2023-SENAMHI-OPP de fecha 14 de junio de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe a la referida Entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Ley N° 31638, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 146-2022-SENAMHI/PREJ, de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2023 del Pliego 331. SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, el cual asciende a S/ 67 031 854,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone entre otros, que las entidades del Gobierno Nacional, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, siendo que la resolución del Titular del Pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las Sociedades de Auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas; Que, con O fi cio N° 000589-2023-CG/GAD de fecha 5 de junio de 2023, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, solicita al SENAMHI realizar la transferencia fi nanciera por el periodo 2023, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG; Que, a través de la Nota de Elevación N° D000145- 2023-SENAMHI-OPP de fecha 14 de junio de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000041-2023-SENAMHI-UP de la Unidad