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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Herbert José DEL ÁLAMO CARRILLO, identi fi cado con CIP. 00806274 y DNI. 43388360, del Capitán de Navío Sergio Renato GARMA RODRÍGUEZ, identi fi cado con CIP. 00910181 y DNI. 08883367, de la Capitán de Fragata Rosario Guadalupe PAJARES MAC LEOD, identi fi cada con CIP. 00917977 y DNI. 43310838 y del Capitán de Corbeta Pedro Alonso TALLEDO MANRIQUE, identi fi cado con CIP. 01005200 y DNI. 44299539; para que participen en la II Reunión de Estados Mayores entre la Armada de España y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 19 al 23 de junio de 2023; así como, autorizar su salida del país el 17 de junio y su retorno el 25 de junio de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima – Madrid (Reino de España) - Lima US$ 3,240.00 x 4 personas US$ 12,960.00Viáticos: US$ 540.00 x 4 personas x 5 días US$ 10,800.00 Total a pagar: US$ 23,760.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2187744-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Crean la Comisión Sectorial de carácter temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego denominada “Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0187-2023-MIDAGRI Lima, 15 de junio de 2023VISTOS:El O fi cio N° 178-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Memorando N° 0793-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0628-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Congreso de la República aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático; y precisa que este nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada, y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0647- 2008-AG, se constituyó el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad Alimentaria y Cambio Climático (GTTSACC) del entonces Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargado de proponer la visión sectorial del cambio climático en los sistemas productivos agrarios del país y recomendar medidas que orienten procesos y acciones institucionales, así como la articulación intersectorial para la adaptación al cambio climático, mediante la reducción de la vulnerabilidad del agro, con la fi nalidad de contribuir con la seguridad agroalimentaria del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, cuyos objetivos estratégicos son que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y la capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático, además de que conserven las reservas de carbono y contribuyan a la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, se ratifi ca el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptado en París el 12 de diciembre de 2015, que tiene como objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5°C, reconociendo que ello reduciría en forma considerable los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, de forma casi simultánea a la rati fi cación del Acuerdo de París, el Estado Peruano conforma, mediante Resolución Suprema Nº 005-2016-MINAM, el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (GTM-NDC); Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece disposiciones generales para la coordinación, articulación, diseño, ejecución, reporte, monitoreo, evaluación y difusión de políticas públicas para la gestión integral, participación y transparencia de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a fi n de reducir la vulnerabilidad al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, tiene como objeto reglamentar las disposiciones establecidas en esta Ley para la plani fi cación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático, orientadas al