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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$N° díasTotal Viáticos US$ Cecilia Milagros Berrocal Pérez Albela1 850,09 Europa 540,00 5 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Cecilia Milagros Berrocal Pérez Albela, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2187495-1 CUL TURA Designan miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2023-MC Lima, 15 de junio de 2023 CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, conforme con lo establecido en su Ley de creación, Decreto Legislativo N° 829; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 056-2001- ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP y su modi fi catoria, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IRTP, que está conformado por un Presidente y cuatro (4) miembros designados por resolución suprema; Que, con Resolución Suprema Nº 018-2021-MC, se designa, entre otros, al señor JAIME LUIS HERRERA ATALAYA como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP. Asimismo, con Resolución Suprema N° 001-2023-MC, se designa a la señora MARIA TERESA DEL CARMEN QUIROZ VELASCO, y, entre otros, al señor OWAN NESTOR EUGENIO LAY GONZALEZ como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, los señores MARIA TERESA DEL CARMEN QUIROZ VELASCO y OWAN NESTOR EUGENIO LAY GONZALEZ han formulado renuncia al cargo que venían desempeñando, la cual resulta pertinente aceptar. Asimismo, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor JAIME LUIS HERRERA ATALAYA; Que, en ese sentido, corresponde designar a las personas que ocuparán dichos cargos, a fi n de garantizar el funcionamiento de dicha institución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 829, que crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por los señores MARIA TERESA DEL CARMEN QUIROZ VELASCO y OWAN NESTOR EUGENIO LAY GONZALEZ como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor JAIME LUIS HERRERA ATALAYA como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar a los señores DENISE CRISTINA POZZI-ESCOT BUENAÑO, FELIX ALBERTO PAZ QUIROZ y RUBEN VENTURO SILVA PRETEL como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2187846-11 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000103-2023-DGPA/MC San Borja, 12 de junio del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 001- 2023-ADPC- SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de mayo de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; el Informe N° 000619-2023-DSFL/MC e Informe N° 000091-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000118-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y