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14 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de mayo de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Veri fi co la expansión urbana (construcción de viviendas rústicas), expansión con fi nes antrópicos (agrícolas).” Que, mediante Memorando N° 000783-2023-DDC ICA/MC de fecha 30 de mayo del 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 24 de mayo de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000619-2023-DSFL/MC de fecha 09 de junio de 2023, sustentado en el Informe N° 000091-2023-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Carlos Soras Pichihua, y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto; Que, mediante Informe Nº 000118-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 12 de junio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Sitio Arqueológico Cerro Prieto; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PP-086-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO “CERRO PRIETO” VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 626.60 137°16’49” 414296.1762 8452750.2393 2 2-3 170.75 120°45’35” 414680.8474 8453244.8700 3 3-4 145.89 161°10’6” 414850.2838 8453223.7283 4 4-5 190.12 165°12’30” 414981.4752 8453159.9002 5 5-6 99.00 195°23’44” 415125.5368 8453035.8303 6 6-7 55.08 145°36’26” 415215.0123 8452993.4584 7 7-8 58.13 162°16’21” 415242.7752 8452945.8846 8 8-9 114.17 215°30’24” 415255.3957 8452889.1410 9 9-10 103.29 179°27’18” 415340.3046 8452812.8121 10 10-11 41.62 215°41’33” 415416.4613 8452743.0300 11 11-12 90.64 91°12’56” 415457.7833 8452738.0979 12 12-13 87.67 224°26’9” 415448.9522 8452647.8843 13 13-14 70.38 184°39’34” 415503.9413 8452579.6014 14 14-15 78.65 166°28’23” 415552.3883 8452528.556715 15-16 85.07 161°0’6” 415591.6860 8452460.429116 16-17 44.21 202°18’38” 415607.8870 8452376.918817 17-18 108.02 163°57’41” 415632.1517 8452339.964618 18-19 38.47 189°59’37” 415664.1873 8452236.8001 19 19-20 43.18 157°31’28” 415681.7973 8452202.6003 20 20-21 84.72 197°42’17” 415685.3878 8452159.565121 21-22 39.67 194°59’3” 415717.7740 8452081.278022 22-23 16.42 143°0’39” 415741.8985 8452049.7907